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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
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a los organismos especializados de la ONU, como la OIT, la Organización Mundial de la Salud(OMS), la Unión Internacional de Teleco­municaciones(ITU, en inglés), la Unión Postal Mundial(UPU, en inglés) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien­cia y la Cultura(UNESCO, en inglés), así como sindicatos y otras organizaciones representa­tivas, para participar en todas las actividades y procedimientos de la OMC, incluso su pro­cedimiento de solución de diferencias. El di­rectorio ejecutivo de la Red Internacional de Sindicatos(UNI en inglés), ha reclamado el es­tablecimiento de una asamblea parlamentaria en la OMC, así como un comité económico y social compuesto de sindicatos y otros grupos de la sociedad civil(UNI 2001ª, ver también ICFTU 2003). 5.3. Salvaguardias de emergencia Sindicatos y numerosos grupos de la sociedad civil exigieron más reglamentaciones que per­mitan no cumplir las normas de la OMC. Deben formularse más cláusulas de excepción. Los principios de la OMC deben respetar la protec­ción de los derechos humanos, del medio am­biente, la salud y la seguridad y el derecho a un desarrollo sustentable que reduzca las disparidades dentro de los países y entre ellos (EI 2003). 5.3.1. Normas laborales básicas y cuestiones ambientales En analogía con el Comité sobre Comercio y Medio Ambiente ya existente, el ICFTU recla­ma el establecimiento de un grupo de trabajo formal permanente que responda directamen­te ante el Consejo General de la OMC. Este grupo de trabajo debería formular propues­tas y recomendaciones sobre cómo integrar en los procedimientos, mecanismos y regla­mentaciones de la OMC, normas laborales básicas cuyo cumplimiento pueda ser exigi­do en la práctica. 8 Hasta ahora esta demanda se ha topado con una férrea resistencia. En Doha, los represen­tantes sindicales tuvieron que presionar dura­mente para impedir que la declaración final estuviera por debajo de la de Singapur de 1996. Al final lograron que se incluyera una referen­cia al trabajo de la Organización Internacional del Trabajo(OIT)(ICFTU 2002). En febrero de 2002, la OIT creó una Comisión mundial sobre la dimensión social de la globalización, de carácter tripartita. 9 En la re­unión con representantes de la Comisión Mun­dial de la OIT, en 2002, la ICFTU propuso a la Comisión que«recomendara que la OIT exa­minara sistemáticamente el empleo y las con­secuencias sociales de las decisiones y políti­cas propuestas por los institutos financieros internacionales y la OMC»(ILO 2003). Acorde con esta propuesta, la recomendación se hizo no para otorgar a la OMC la facultad de identificar la violación de las normas labo­rales, sino más bien a la OIT. La OIT podría utilizar sus propios instrumentos para identifi­car la infracción. Después de identificarla, debe concedérsele al país en cuestión un cierto tiempo para resolverla. Si dentro de ese lapso no hay avances, entonces debe estar presen­te –como último recurso– la posibilidad de san­cionar al país dentro del mecanismo punitivo de la OMC. Ese vínculo con la OMC mejoraría la capacidad de la OIT de llevar a la práctica el cumplimiento de sus convenios(Friederich– Ebert Stiftung/Schweisshelm 2000). 8 Las cinco normas laborales básicas de la OIT son: Protección de la libertad de asociación( 87), Derecho a la negociación colectiva( 98), Prohibición a la discriminación en el lugar de trabajo( 100 y 111), Abolición del trabajo infantil, en particular en sus peores formas( 138, 182), Prohibición del trabajo esclavo( 20 y 105). 9 Por más información, ver: http://www.ilo.org/public/english/wcsdg/commission/objectives.htm 21