Heft 
Nr.10(11.-28.Juli)
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La IV Cumbre será organizada en Mar del Plata, a 400 Km al sur de Buenos Aires, los días 5 y 6 de noviembre. La XXV Reunión de Cancilleres analizará medidas para reforzar la seguridad en Haití, mecanismos financieros innovadores, la Cumbre de Américas, el ingreso de Belice, la multiplicidad de foros y el fortalecimiento del G-Rio, dijo el miércoles a la AFP una fuente diplomática. La Misión de Estabilización de Naciones Unidas en Haití(Minustah) se ha visto forzada a redoblar su trabajo, con particular énfasis en Puerto Príncipe, donde la violencia y la criminalidad tienen atemorizada a la población.( La Republica, 22/07/05) Las demandas de las sociedades transnacionales contra el Estado Argentino ante los Tribunales arbitrales del CIADI (resumen) Alejandro Teitelbaum El Estado argentino está confrontado a una gran cantidad de reclamos, por un monto de decenas de miles de millones de dólares, de empresas transnacionales: suministradoras de electricidad, de agua, de gas, concesionarias de explotaciones petroleras, etc., que se consideran perjudicadas por las medidas financieras, como la pesificación, adoptadas por el Gobierno argentino. Esos reclamos se están dirimiendo en tribunales arbitrales constituidos en el marco del Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones(CIADI), miembro del Grupo del Banco Mundial y cuyo presidente es el Presidente del mismo Banco Mundial, como establece el Reglamento del CIADI. El CIADI dirime las controversias entre las sociedades transnacionales y los Estados(136 de éstos forman parte del CIADI), que aceptan someterse a los tribunales arbitrales que se constituyen bajo su égida. El Convenio de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados que creó el CIADI, elaborado por el Banco Mundial, fue aprobado el 18 de marzo de 1965 y entró en vigor el 14 de octubre de 1966. Durante la discusión del proyecto en el Banco Mundial, los Estados latinoamericanos se opusieron unánimemente a la creación de un tribunal arbitral internacional para dirimir conflictos entre los Estados e inversores extranjeros. Después soplaron nuevos vientos'neoliberales' y hoy forman parte del CIADI una quincena de Estados latinoamericanos, la mayoría de los cuales adhirieron en el decenio de 1990. Argentina firmó el Convenio y la consiguiente aceptación de las reglas del CIADI en 1991, y el Parlamento ratificó la adhesión por ley 24.353, promulgada el 22/8/94. La ratificación del convenio no obliga los países miembros a se someter a tribunales arbítrales las controversias con inversores extranjeros. El sometimiento al arbitraje de controversias entre el Estado nacional e inversores extranjeros forma parte de las obligaciones asumidas en los Tratados de Protección y Promoción de las Inversiones Extranjeras(TPPI) como por ejemplo los más de 50 acuerdos que la República Argentina firmó y ratificó durante el decenio de 1990(el TPPI celebrado con Estados Unidos y el TPPI celebrado con Francia, para mencionar algunos). Es decir que el Gobierno argentino de la época, con estos tratados y con otros similares, renunció a la facultad soberana del Estado de ejercer la jurisdicción territorial. Renuncia que confirmó el Parlamento al ratificar el tratado. El tratado con Estados Unidos entró en vigor por diez años el 20 de octubre de 1994 y el Gobierno argentino pudo haberlo dado por terminado el 20 de octubre de 2004 por simple notificación al Gobierno estadounidense, pero no lo hizo. Lo mismo pudo hacer con el Tratado con Francia en marzo de 2003 y no lo hizo. Siguen pues, en vigor por tácita reconducción pero pueden ser denunciados en cualquier momento y en ese caso la denuncia tiene efecto pasado un año. Dado el objeto de las controversias entre el Estado argentino y los inversores extranjeros que se están tratando actualmente en tribunales arbitrales en el marco del CIADI, como el'derecho' aplicable es el contenido en los TPPI(que no es derecho, sino estatutos coloniales a favor de las sociedades transnacionales), la decisión del tribunal arbitral será siempre casi automáticamente a favor del inversor. En efecto, las reglas comunes a todos los TPPI son, en general, las siguientes: las inversiones extranjeras gozan siempre del trato más favorable(cláusula de nación más favorecida) y su incumplimiento genera la responsabilidad del Estado receptor; trato nacional- toda ventaja 6