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Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela
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El privado de libertad como sujeto de derechos El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan. La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(CRBV) establece queel Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario(LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Magna. En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los uti cives, como los específicamente penitenciarios, cuando dice: Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.(destacado nuestro) Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal(COPP), desde su promulgación en el año 1998 y en sus sucesivas reformas también reconoce que el condenado tiene derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al juez de ejecución la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del COPP no permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP y la reforma de la LRP del año 2000, son eventos de la mayor trascendencia para el sistema penitenciario, pues introdujeron en el país, por lo menos a nivel legal, el paradigma de los derechos humanos de los privados de libertad y permitieron albergar la esperanza de que se generarían cambios muy positivos en la situación penitenciaria. 1