La educación ambiental 281 los sistemas de investigación e información, a partir de la reflexión sociocultural de sus contenidos y la consolidación de herramientas conceptuales y metodológicas necesarias para transformar las relaciones entre la naturaleza, la sociedad y la cultura. Es necesario también el reconocimiento y planteamiento permanente de vías para la cualificación de acciones que redunden en la sostenibilidad ambiental, las cuales pueden ser vistas desde lo cognitivo y lo axiológico. Por ello, es importante la elaboración de sistemas investigativos propios, sin reducirlos al paradigma de la investigación experimental, sino que recurran a principios de la investigación-acción, entre otros, en los que las propuestas de diferentes actores cumplen un papel preponderante. 3. A lgunos aportes de la C orte C onstitucional sobre la educación ambiental La educación ambiental como una herramienta prevista en nuestra Carta política para la protección del ambiente se enmarca en el deber de prevención de daños al entorno y todos los seres que lo habitan. En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que la educación implica una función social, en la cual se encuentra aquella de abordar y desarrollar los asuntos relacionados con nuestro medio natural, porque es a partir de la creación de una conciencia pública en torno a la conservación y preservación ecológica en el Estado, en la familia y en las instituciones educativas del nivel básico, medio y superior, que podemos materializar la protección de nuestro patrimonio natural(Corte Constitucional, C-032 de 2019). Al respecto, en uno de sus pronunciamientos la Corte explicaba que la conciencia del ser humano se adquiere a partir la formación que reciba desde niño y, como proceso continuo y permanente, la educación ambiental debe estar en todas las etapas del individuo, aun en aquellas que van después de los límites profesionales o académicos, en aras de garantizar la salvaguarda de la diversidad e integridad del entorno como obligación de los particulares y del Estado(Corte Constitucional, C-519 de 1994).
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