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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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La educación ambiental 281 los sistemas de investigación e información, a partir de la reflexión sociocul­tural de sus contenidos y la consolidación de herramientas conceptuales y metodológicas necesarias para transformar las relaciones entre la naturaleza, la sociedad y la cultura. Es necesario también el reconocimiento y planteamiento permanente de vías para la cualificación de acciones que redunden en la sostenibilidad ambiental, las cuales pueden ser vistas desde lo cognitivo y lo axiológico. Por ello, es importante la elaboración de sistemas investigativos propios, sin reducirlos al paradigma de la investigación experimental, sino que recurran a principios de la investigación-acción, entre otros, en los que las propuestas de diferentes actores cumplen un papel preponderante. 3. A lgunos aportes de la C orte C onstitucional sobre la educación ambiental La educación ambiental como una herramienta prevista en nuestra Carta po­lítica para la protección del ambiente se enmarca en el deber de prevención de daños al entorno y todos los seres que lo habitan. En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que la educación implica una función social, en la cual se encuentra aquella de abordar y desarrollar los asuntos relacio­nados con nuestro medio natural, porque es a partir de la creación de una conciencia pública en torno a la conservación y preservación ecológica en el Estado, en la familia y en las instituciones educativas del nivel básico, medio y superior, que podemos materializar la protección de nuestro patrimonio natural(Corte Constitucional, C-032 de 2019). Al respecto, en uno de sus pronunciamientos la Corte explicaba que la conciencia del ser humano se adquiere a partir la formación que reciba desde niño y, como proceso continuo y permanente, la educación ambiental debe estar en todas las etapas del individuo, aun en aquellas que van después de los límites profesionales o académicos, en aras de garantizar la salvaguarda de la diversidad e integridad del entorno como obligación de los particulares y del Estado(Corte Constitucional, C-519 de 1994).