menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Su Resolución 19 se refiere directamente a la Violencia contra la Mujer, en la cual se recomienda que “Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo”. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asume el principio de la no discriminación como elemento central y a su vez transversal de su contenido. En su Artículo 21, expresa:“No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”. Otro pacto internacional suscrito por la República y que debe servir de referencia para todo acto que en dicha materia legisle la Asamblea Nacional, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(denominada usualmente como Convención de Belem do Pará) que “conviene con el Estado Parte en entender la violencia contra la mujer como “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológica a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Y esos Estados Partes“…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”. La Carta Magna, conjuntamente con los convenios internacionalmente suscritos (ya mencionados), han aportado, como debe ser, los fundamentos normativos que orientaron la formulación de leyes nacionales en materia de violencia de género. Entre éstas, especial atención merece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(LODMVLV), cuyo objeto es el de “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica”. Como confirmación a lo anteriormente expresado, esta ley cita, en su exposición de motivos, las dos convenciones internacionales citadas, además de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los Acuerdos de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres“…y todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela”. La segunda gran función que está llamada a cumplir la Asamblea Nacional está referida al control que debe ejercer sobre los demás órganos del poder público para el cumplimiento de las leyes destinadas a la prevención, sanción y mitigación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres, incluyendo, claro está, las políticas públicas orientadas a erradicar las causales estructurales(culturales y psicosociales) de esta problemática. 2
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Las responsabilidades institucionales para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias : análisis de debilidades y propuestas para su superación
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