• Creación de una Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, solicitado por el movimiento amplio de mujeres en el año 2010, a raíz del homicidio horrendo de Jennifer Carolina. Consideraciones finales • A través del fortalecimiento y ampliación de información y del conocimiento del contexto y sus necesidades reales, obtendremos alternativas propias y viables para lograr nuestros objetivos para prevenir la violencia contra las mujeres. • También es imperativo construir el cómo exigir, participar, conseguir y asesorar en los deberes de las instituciones públicas desde las comunidades • Algunas fases imprescindibles para el logro de estas acciones son la educación, la información, la proyección en la comunidad y el seguimiento. • Estar atentos a la inclusión del Maltratador, tanto como en los inicios de la relación, con noviazgo o sin él, en todas las instancias que se aborde el problema. • Y para finalizar insistimos:“El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de Género”(Artículo 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Bibliografía • Álvarez, Ofelia.(1990). La violencia doméstica en la pareja: necesidad de un enfoque integral. En: Revista de Pedagogía. Caracas, abril/junio, XI, 22, 4760. • Brewer-Carías, Allan et al(2010). Leyes sobre Distrito Capital y del Área. Nº 45. • Observatorio Venezolano sobre los Derechos Humanos de las Mujeres (2010). Informe Sombra CEDAW 08. Módulo: Violencias contra las Mujeres. • República Bolivariana de Venezuela: o (2007) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. o (1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 14
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Las responsabilidades institucionales para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias : análisis de debilidades y propuestas para su superación
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