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Las responsabilidades institucionales para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias : análisis de debilidades y propuestas para su superación
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coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y con los institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en sus respectivas jurisdicciones. En cuanto al Poder Público Municipal, la mencionada Ley establece que también deberán abocarse al tema mediante modalidades asociativas de carácter intergubernamental. Además, los gobiernos municipales tienen la potestad de diseñar e implementar programas y servicios sociales orientados a la prevención/atención de la problemática, así como de incorporar a la ciudadanía-a través de asociaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas- en la ejecución y control de los mismos. Por otra parte, los Concejos Municipales, como órganos legislativos del poder local, tienen Comisiones de Política de la Mujer y Participación Protagónica o unidades de atención especializada a las víctimas de violencias de género. Los instrumentos legales que sustentan las responsabilidades descritas son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes estadales, la Ley del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas. Responsabilidades de la Sociedad Civil Organizada(SCO) La Constitución vigente, en su artículo 62, consagra el derecho de todo ciudadano y ciudadana departicipar libremente en los asuntos públicos y establece quela participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Por su parte, en concordancia con el mandato constitucional, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la ciudadaníatiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia y plena efectividad de la presente Ley a través de las organizaciones comunitarias y sociales. Entre los órganos de la Sociedad Civil Organizada que pueden abocarse al tema específico de las violencias contra las mujeres, se encuentran los Puntos de Encuentro, los Consejos Comunales y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG). Los instrumentos legales que sustentan las responsabilidades descritas, son la Constitución, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Consejos Comunales, los reglamentos internos del Instituto Nacional de la Mujer y los propios Estatutos Sociales de las ONG. Las debilidades institucionales detectadas que impiden garantizar una vida libre de violencias para las mujeres La aplicación de los mandatos constitucionales, de los acuerdos internacionales suscritos por la República en materia de derechos humanos en general y derechos de las mujeres en particular, así como del marco legislativo nacional vigente en la 5