Las otras organizaciones de los trabajadores: Los Consejos de Trabajadores y las organizaciones propias de ciertas categorías de trabajadores Los Consejos de los Trabajadores aparecen por primera vez en la Ley de las Comunas de 2010, como una de las formas de organización popular que participan en la construcción del Estado comunal. El DLOTTT introduce los Consejos de Trabajadores dejando su regulación a una futura ley, aunque señala que tendrán atribuciones distintas a la de los sindicatos. Sin embargo, se le atribuyen funciones típicas de los sindicatos como son la concertación con el patrono de planes vacacionales(Artículo 189) o la participación en la elaboración de programas de atención de los trabajadores con discapacidad, en los cuales no se da participación expresa a los sindicatos(Artículo 291). Por tanto, se van introduciendo funciones que sin duda restarán poder al sindicato. El DLOTTT remite la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, a domicilio, del transporte y rurales a leyes especiales en cuya elaboración participarán las organizaciones sociales de dichos colectivos de trabajadores. Es decir, otra instancia es el llamado al diálogo social y se omite al sindicato. Los requisitos de la inscripción en el registro nacional de organizaciones sindicales El 12 de abril de 2012 se publicó en Gaceta Oficial, la resolución que creó el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Todas las organizaciones sindicales deben inscribirse, aunque ya estuviesen registradas ante el Ministerio del Trabajo, pues el DLOTTT estableció un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para adecuar sus estatutos a los nuevos requisitos y funciones establecidos en dicho decreto(Disposición transitoria cuarta). El registro nacional de organizaciones sindicales tiene su sede principal en la ciudad de Caracas y mantendrá salas de registros en cada uno de los estados (Artículo 1 de la Resolución Nº 8248). En la sede principal se inscribirán los sindicatos nacionales, las federaciones, confederaciones y centrales sindicales. Los sindicatos de ámbito local o estadal se inscribirán en las salas de registros ubicadas en la inspectoría del trabajo de cada Estado. Es obligación de las organizaciones sindicales remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe detallado de su administración y la nómina de sus afiliados, incluyendo su domicilio. Así mismo, deben remitir los resultados electorales y cualquier modificación que se efectúen en los estatutos(Artículo 388). La no inscripción en el registro nacional de sindicatos dificulta el ejercicio de la negociación colectiva, pues una de las formas de probar el carácter de organización más representativa es la nómina de afiliados depositada en dicho registro. 4
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El decreto Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras : implicaciones para las organizaciones sindicales
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