de libertad, las actividades que afecten o perturben a las empresas ubicadas en esas zonas 10 . Dos leyes dictadas para la protección de las personas en el acceso a bienes y servicios también contienen normas que atentan contra el ejercicio del derecho de huelga. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de 2010 establece penas de prisión de hasta 10 años para quienes con acciones u omisiones impidan la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes(Artículo 140). Similar disposición se encuentra en la Ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios de 2007. En ésta se penalizan las mismas conductas que en la anterior ley, pero en bienes sometidos a control de precios 11 . Obviamente una huelga impide la producción y comercialización y por tanto se asume como una acción delictiva en todos los supuestos previstos en esas leyes. Este marco penal, hoy se ve reforzado con normas del DLOTTT que hacen muy difícil que una huelga sea legal, por las potestades del Ministerio del Trabajo tanto para admitir el pliego como para fijar los servicios públicos esenciales. Estrategias nacionales e internacionales para hacer valer la libertad sindical Las limitaciones al ejercicio de la libertad sindical pudiesen atacarse con una serie de recursos ante los tribunales nacionales. El DLOTTT prevé varias posibilidades de defensa contra las prácticas antisindicales. Sin embargo, la experiencia ha mostrado que es muy difícil conseguir justicia en el país. Todos los recursos intentados son desechados o simplemente ni siquiera admitidos. Por esa razón, la estrategia sindical tiene que intensificar la presentación de quejas ante instancias internacionales, en particular el Comité de Libertad Sindical de la OIT. La utilización de este mecanismo internacional no requiere agotar las vías jurisdiccionales nacionales. 9 El artículo 48 señala que son zonas de seguridad, aquellas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. También el espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios y cualquiera que se considere necesaria para la seguridad de la Nación. Como se puede observar los supuestos permiten convertir a casi todo territorio en una gran zona de seguridad. 10 Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco(5) a diez(10) años. 11 Artículo 24. Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos(2) a seis(6) años, y con multa de ciento treinta(130UT) a veinte mil unidades tributarias(20.000UT). Artículo 25. Serán aumentadas en el doble, las penas establecidas para las conductas tipificadas en el presente Capítulo, cuando éstas tengan por objeto afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenace la paz social. 9
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El decreto Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras : implicaciones para las organizaciones sindicales
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