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El decreto Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras : implicaciones para las organizaciones sindicales
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Los servicios mínimos esenciales pueden ser fijados unilateralmente por el Ministro, si las partes no se ponen de acuerdo. En cambio, siempre fija los servicios públicos esenciales, aunque éstos sean privados y haya acuerdos entre sindicato y empresa. Artículo 485 En caso de conflicto colectivo del trabajo el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia del trabajo y seguridad social, dentro de las ciento veinte horas a la admisión del pliego de peticiones, emitirá resolución motivada indicando las áreas o actividades que durante el ejercicio del derecho a huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios. Artículo 487 Para que los trabajadores y trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores (negrillas de la autora). Artículo 500 El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar, por resolución, los servicios mínimos indispensables, en caso de controversia, y los servicios públicos esenciales, para el ejercicio de los trabajadores y trabajadores del derecho a huelga(negrillas de la autora) La criminalización de la huelga La reforma del Código Penal de 2005 tuvo como finalidad incrementar las penas en delitos que castigan intenciones y no hechos cometidos. Los tipos penales que están siendo usados para perseguir a dirigentes sindicales son: el delito de instigar a delinquir 6 , agavillamiento 7 y la restricción a la libertad de trabajo 8 . Estos delitos fueron usados en el caso de Rubén González, quien estuvo un año preso por acatar la decisión de sus bases sindicales de ir a huelga. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación del 2002 define como zonas de seguridad sitios de trabajo 9 , penalizando con penas de hasta 10 años de privación 6 Artículo 283 del Código Penal: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado(negrillas de la autora). 7 Artículo 286 del Código Penal: Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.(negrillas de la autora). 8 Artículo 192 del Código Penal: Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe una cesación o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones o empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también convenios diferentes de los pactados, será castigado con arresto de uno a diez meses. Este delito es claramente inconstitucional, pues la huelga es una manifestación del uso de la fuerza(es decir de violencia) pero reglado. 8