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La gestión del agua potable y el saneamiento en el área metropolitana de Caracas
Entstehung
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principal razón de su creación. Sin embargo, después de 20 años, a partir de 2009, la gestión autonómica del municipio tropezó con la vocación centralista del Gobierno Nacional, el cual le mermó recursos. El gobierno central aún persiste en su lógica de restringir competencias municipales en este tema. La reorganización del aparato gubernamental a partir de 1999, en razón de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, trajo consigo un mandato de mayor participación de las comunidades en la gestión de los servicios. En este marco se entiende que la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento(LOPSAS) ii señale la inminente incorporación de los municipios a la gestión del agua, y una legitimada participación de las comunidades en la gestión del servicio, a partir de la figura de las mesas técnicas de agua, luego asimilada dentro de la instancia más general de los Consejos Comunales. El proceso de incorporación de las comunidades está en evolución, siendo la tendencia la de menguar la competencia del poder municipal y regional a favor de las Comunas iii, una figura político territorial aún no bien determinada, pues no es constitucional y fue rechazada en el referéndum de 2007. Propuestas de políticas públicas Políticas a ser ejecutadas desde el Gobierno Nacional y otras instancias del poder público en el marco de la LOPSAS El marco legal vigente reitera, nuevamente, la pertinencia de la gestión municipal de los servicios de agua potable y saneamiento, e incluso señala competencias específicas para el Distrito Metropolitano de Caracas en esta materia. En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(CRBV) señala, en su artículo 178, la competencia del Municipio en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; por su parte, el artículo 19 de laLey Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas señala que las competencias del Distrito Metropolitano son las establecidas en el artículo 178 de la CRBV. Posteriormente, el dictamen de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ) que delimitó aún más las competencias del Distrito Metropolitano, señaló expresamente que el acueducto metropolitano de Caracas, la planificación y ordenación urbanística y ambiental, la protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencias o desastres, la promoción de los servicios de salud- todo lo cual engloba en gran medida la gestión integral de los servicios de agua potable y saneamiento en el AMC-, constituyen atribuciones ratificadas del Distrito Metropolitano de Caracas. En consonancia con estas disposiciones legales, una ley aprobada en 2001, dos años después del proceso constituyente de 1999, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento(LOPSAS), propuso un nuevo esquema en el que los municipios participarían nuevamente en la gestión del agua, reservando aquellas materias que sobrepasaban las jurisdicciones municipales al Gobierno Nacional, particularmente la operación de los componentes principales del sistema de abastecimiento y distribución, así como el 12