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Ley nacional de juventud : proyecto de ley
Entstehung
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LEY DE JUVENTUD TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1.- Objeto.- La presente ley reconoce a los y las jóvenes nacionales y extranjeros residentes en el país, el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y obligaciones. Art. 2.- Sujeto. Son sujeto de esta ley, los y las jóvenes que tengan entre 14 y 29 años de manera independiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica, filiación política, opción sexual, o cualquier otra condición personal o la de sus padres, representantes legales o responsables. Art. 3.- Complementariedad.- Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos que se establecen en la presente, son complementarios de los ya existentes en la legislación nacional, en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes. Art. 4.- Titularidad de los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales vigentes, reafirmándose el derecho de todo joven a su identidad, a crecer, desarrollarse y permanecer en su tierra ejerciendo plenamente los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Art. 5.- Equidad de género.- Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena vigencia del principio de equidad de género, entendiéndose por tal el reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres. Art. 6.- Participación juvenil.- Los y las jóvenes tienen derecho 11