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Ley nacional de juventud : proyecto de ley
Entstehung
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a participar en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el desarrollo y bienestar de la comunidad; para ello el estado propiciará y estimulará la participación política y la conformación de organizaciones de jóvenes, reconociendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia. Art.7.- Comunidades indígenas.- El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades indígenas, el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio cultural acorde con sus realidades étnico culturales. Art. 8.- Trato especial. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad manifiesta, a los que se encuentren en conflicto con la ley o estén privados de su libertad; a los y las jóvenes con capacidades especiales y a aquellos afectados por el VIH-SIDA con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. TITULO II DE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES Art. 9.- Promoción de derechos. Las políticas de promoción de los derechos de los y las jóvenes deberá contar con participación de los beneficiarios, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones que se constituyan de conformidad con la ley. Art. 10.- Programas y proyectos juveniles. Fomento del voluntariado. Las políticas, programas y proyectos para los y las jóvenes, considerarán y reconocerán las necesidades de los y las jóvenes de cada localidad y las condiciones de cada una de sus comunidades, siendo los organismos encargados de su promoción los que evaluarán las circunstancias y necesidades de la población juvenil, fomentando en todos los casos el voluntariado como mecanismo de participación. Art. 11.- Educación. Las políticas educativas, concordantes con los principios de la Ley Federal de Educación tenderán a: a) Fomentar una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; el cumplimento de los deberes individuales, familiares y sociales; 12