3) La conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles; 4) El ejercicio responsable de los derechos juveniles; 5) La participación de los y las jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes que los tienen como destinatarios; 6) El intercambio local, nacional e internacional de jóvenes y de organizaciones juveniles. Art. 18.- Recreación y tiempo libre.- El Estado implementará políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre orientadas a: 1) Promover en los y las jóvenes opciones creativas de uso del tiempo libre; 2) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre; 3) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales; 5) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de los y las jóvenes. 6) Proveer los medios necesarios para el desarrollo de los juegos y deportes practicados por los y las jóvenes, independientemente de los tipos y modalidades deportivas. 7) Desarrollar programas junto a los y las jóvenes para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. TITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD Capítulo I Disposiciones generales Art. 19.- Sistema Nacional de Juventud. Créase el Sistema Nacional de Juventud para la promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes que tendrá por función coordinar políticas con las demás entidades y organismos de la 15
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