4. Propuestas para incluir la dimensión de género en acuerdos de asociación Las propuestas que se presentan a continuación son válidas para cualquiera de los modelos de instrumento de defensa de los derechos sociales que el sindicalismo decida proponer para el acuerdo entre América Latina y la Unión Europea(declaraciones o cartas de derechos sociales, cláusulas sociales o equivalentes). 1. La igualdad de género debe estar enunciada ya en el inicio del documento, cuando aparezca formulado el compromiso de los países con los valores más universales de igualdad, derechos humanos, cohesión social, etcétera. Esto es consecuencia lógica de la concepción de que género no es una parte aislada de una política sino uno de los ejes de todas las políticas; la igualdad de género no es un objetivo parcial sino que es indisociable de la idea de desarrollo y justicia social, y las desigualdades de género están en la estructura de las relaciones sociales. 16 El documento debe expresar la comprensión(y el consecuente compromiso de los gobiernos) de que la igualdad entre hombres y mujeres es un eje que deberá ser tomado en cuenta en todos los aspectos tratados en la declaración. 2. Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derechos laborales que fundamenten las propuestas sindicales es imprescindible agregar: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres( cedaw ) y su Protocolo Facultativo, y la Convención de Belém do Pará, a cuyo cumplimiento están obligados los estados que las ratificaron; la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña(Naciones Unidas, 1989), incluyendo la prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes;
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La perspectiva de género en la dimensión socio-laboral de los acuerdos de asociación
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