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La perspectiva de género en la dimensión socio-laboral de los acuerdos de asociación
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4. Propuestas para incluir la dimensión de género en acuerdos de asociación Las propuestas que se presentan a continua­ción son válidas para cualquiera de los mode­los de instrumento de defensa de los derechos sociales que el sindicalismo decida proponer para el acuerdo entre América Latina y la Unión Europea(declaraciones o cartas de derechos sociales, cláusulas sociales o equivalentes). 1. La igualdad de género debe estar enuncia­da ya en el inicio del documento, cuando aparezca formulado el compromiso de los países con los valores más universales de igualdad, derechos humanos, cohesión social, etcétera. Esto es consecuencia ló­gica de la concepción de que género no es una parte aislada de una política sino uno de los ejes de todas las políticas; la igualdad de género no es un objetivo par­cial sino que es indisociable de la idea de desarrollo y justicia social, y las desigual­dades de género están en la estructura de las relaciones sociales. 16 El documento debe expresar la compren­sión(y el consecuente compromiso de los gobiernos) de que la igualdad entre hom­bres y mujeres es un eje que deberá ser tomado en cuenta en todos los aspectos tratados en la declaración. 2. Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derechos labora­les que fundamenten las propuestas sindi­cales es imprescindible agregar: la Convención sobre la Eliminación de to­das las Formas de Discriminación Contra las Mujeres( cedaw ) y su Protocolo Fa­cultativo, y la Convención de Belém do Pará, a cuyo cumplimiento están obliga­dos los estados que las ratificaron; la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña(Naciones Unidas, 1989), incluyendo la prohibición del tra­bajo de niños, niñas y adolescentes;