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Los acuerdos marco internacionales : posibilidades y límites de un nuevo instrumento de la política sindical internacional
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1. Condiciones generales para el desarrollo de los acuerdos marco internacionales( ami ) Los ami que los sindicatos globales 1 han con­certado con varias compañías trasnacionales desde mediados de la década de los noven­ta marcan el inicio de un camino novedoso y el desarrollo de un instrumento innovador de la política sindical internacional. Las nuevas constelaciones del desarrollo económico, po­lítico y social en el marco de la globalización hicieron posible y necesario este nuevo enfo­que político. Desde la perspectiva sindical, la necesidad de desarrollar este instrumento está directamente relacionada con el proceso de globalización neoliberal, ya que este promueve masivamente la trasnacionalización de los mercados finan­cieros, productivos y laborales, al tiempo que siguen estancadas y claramente postergadas la generación y regulación de las políticas socia­les y laborales internacionales. La mencionada asimetría queda en evidenciapara explicarlo brevemente si se compara la elevada capaci­dad de imponerse de las instituciones, los do­cumentos normativos creadores de mercado (régimen comercial internacional, Consenso de Washington) con la normalización relativamen­te blanda( soft law) y las limitadas posibilidades de orientación internacional de las instituciones modificadoras del mercado(Organización Inter­nacional del Trabajo[ oit ]) y de los documentos normativos relativos a la esfera social(normas fundamentales de trabajo de la oit , Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico[ ocde ]). Hasta ahora no ha sido posible incluir los están­dares sociales en todos los acuerdos comer­ciales internacionales, tal como lo reclaman los sindicatos. 2 Vistos los límites de la regulación de los aspectos sociales en el plano político­1 El término general sindicatos globales comprende la Confederación Sindical Internacional( csi ), las 10 federaciones sindica­les internacionales y la Comisión Sindical Consultiva ante la ocde (Trade Union Advisory Committee[ tuac ]). Los sindicatos globales comparten una página web(www.global-unions.org). 2 Una visión de conjunto sobre la situación actual con respecto a la implementación de los estándares sociales definidos en los acuerdos comerciales bilaterales se encuentra en Peter Bakvis y Molly McCoy, 2008.