6. Aplicación y seguimiento de los ami Al firmar un ami las compañías se comprometen a respetar determinadas condiciones laborales mínimas. Desde el punto de vista sindical recae en ellas la responsabilidad principal por la aplicación y el seguimiento sistemático de los contenidos del acuerdo. Pero los sindicatos insisten también en su participación en el proceso de aplicación y seguimiento de la empresa y lo complementan con la creación de estructuras y procedimientos propios. En la práctica actual de la implementación se observan fuertes diferencias en cuanto al compromiso de las empresas, pero también con respecto a la participación de los sindicatos en el proceso de implementación. En principio, los sindicatos se muestran escépticos ante la subcontratación de agencias externas—empresas certificadoras y auditoras— para la aplicación y el seguimiento, porque temen ser excluidos de este proceso, con la subsiguiente pérdida de control sobre su implementación; dudan además de la independencia de esas agencias frente a los mandantes(Kearney y Justice, 2003: 108-109; Rüb, 2006: 16). Por lo tanto su apoyo a la participa18 ción de las agencias externas se limita a su intervención como instrumentos complementarios para el seguimiento de redes de proveedores muy complejos y para la definición de los métodos concretos de trabajo y control. Los sindicatos están convencidos de que el seguimiento independiente de los acuerdos por los trabajadores y los sindicatos es lo más eficaz. Sin embargo, faltan las estructuras y los recursos para un seguimiento independiente, ya que este presupone la existencia de organizaciones sindicales independientes en todas las unidades de la compañía y sus proveedores, condición que no se cumple. Por lo tanto, los sindicatos ven los ami como un instrumento para profundizar la organización sindical en las compañías y sus proveedores. Un sistema de seguimiento sindical presupone además la existencia de estructuras de comunicación así como redes que faciliten, por un lado, la trasmisión de los conocimientos necesarios a los sindicatos, y por el otro, la recuperación y operacionalización de las informaciones relativas a las violaciones de los
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Los acuerdos marco internacionales : posibilidades y límites de un nuevo instrumento de la política sindical internacional
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