Druckschrift 
Los acuerdos marco internacionales : posibilidades y límites de un nuevo instrumento de la política sindical internacional
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

6. Aplicación y seguimiento de los ami Al firmar un ami las compañías se comprome­ten a respetar determinadas condiciones labo­rales mínimas. Desde el punto de vista sindi­cal recae en ellas la responsabilidad principal por la aplicación y el seguimiento sistemático de los contenidos del acuerdo. Pero los sindi­catos insisten también en su participación en el proceso de aplicación y seguimiento de la empresa y lo complementan con la creación de estructuras y procedimientos propios. En la práctica actual de la implementación se ob­servan fuertes diferencias en cuanto al com­promiso de las empresas, pero también con respecto a la participación de los sindicatos en el proceso de implementación. En principio, los sindicatos se muestran es­cépticos ante la subcontratación de agencias externasempresas certificadoras y audi­toras para la aplicación y el seguimiento, porque temen ser excluidos de este proceso, con la subsiguiente pérdida de control sobre su implementación; dudan además de la inde­pendencia de esas agencias frente a los man­dantes(Kearney y Justice, 2003: 108-109; Rüb, 2006: 16). Por lo tanto su apoyo a la participa­18 ción de las agencias externas se limita a su intervención como instrumentos complemen­tarios para el seguimiento de redes de provee­dores muy complejos y para la definición de los métodos concretos de trabajo y control. Los sindicatos están convencidos de que el seguimiento independiente de los acuerdos por los trabajadores y los sindicatos es lo más eficaz. Sin embargo, faltan las estructuras y los recursos para un seguimiento independiente, ya que este presupone la existencia de organi­zaciones sindicales independientes en todas las unidades de la compañía y sus proveedo­res, condición que no se cumple. Por lo tanto, los sindicatos ven los ami como un instrumen­to para profundizar la organización sindical en las compañías y sus proveedores. Un sistema de seguimiento sindical presupo­ne además la existencia de estructuras de co­municación así como redes que faciliten, por un lado, la trasmisión de los conocimientos necesarios a los sindicatos, y por el otro, la recuperación y operacionalización de las in­formaciones relativas a las violaciones de los