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Antecedentes de la representación proporcional en el sistema electoral venezolano
Entstehung
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Para corregir estedefecto, y con la intención de conferirle la mayor representatividad posible a las distintas tendencias del cuerpo político, se crearon los sistemas de representación proporcional del sufragio. Duverger sostiene que éstos últimos tienden a promover el multipartidismo. Como se señaló con anterioridad, ese fue el método de representación usado en el país desde 1947. En la ciencia política tanto un sistema como el otro son aceptados como perfectamente legítimos y democráticos. Cada uno con sus ventajas y defectos. A partir de los años noventa el sistema electoral venezolano adoptó un conjunto de reformas que introdujeron la uninominalidad en los métodos de sufragio popular para los cuerpos deliberantes; sin embargo, se siguieron conservando mecanismos de representación proporcional, de manera similar alsistema mixto alemán; aunque algunos críticos no lo consideran como tal, sino más bien proporcional personalizado, pues combina el voto personal en distritos uninominales con el principio de representación proporcional. En la práctica cada elector dispone de al menos dos votos. En sus artículos 63 y 293, la Constitución de 1999 mantuvo el principio de la representación proporcional a secas, y no el de representación proporcional de las minorías como lo disponía la de 1961. En estricto sentido es más acertado consagrar lo representación proporcional a secas, pues de lo que se trata es de garantizar la representación proporcional de toda la voluntad general de la nación y no sólo de una parte, pero combinándolo con la personalización del sufragio. Artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 293: El Poder Electoral tiene por funciones: Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. A pesar de que el texto constitucional garantiza tanto la personalización del sufragio, como la representación proporcional, se ha evidenciado que la aplicación de este último principio ha sido desconocido durante parte importante de los años de vigencia de esta constitución, en favor de la personalización del sufragio que, como ya se ha señalado, por su propia naturaleza es un sistema de mayoría simple. 3