Para la eleccion de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los concejos legislativos de los estados, de los concejos municipales, y demás cuerpos colegiados de eleccion popular, se aplicara un sistema electoral paralelo, de personalizacion del sufragio para los cargos nominales y de representacion proporcional para los cargos de la lista. En ningun caso, la elección nominal incidira en la eleccion proporcional mediante lista. Artículo 14. LOPE. Distribución de cargos Cuando el numero de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional; legisladores y legisladoras de los estados y concejales y concejalas de municipios y demas cuerpos colegiados de eleccion popular, a elegir, sea igualo o mayor a diez, se elegiran tres cargos por lista, segun el principio de representacion proporcional. El numero restante de cargos se elegira en circunscripciones nominales segun el principio de personalizacion. Esta ley, al instaurar un sistema electoral paralelo elimina la distribución proporcional garantizada en el artículo 293 de la Constitución- y consagra la sobre representación de las mayorías. Obsérvese que el artículo de la referida ley señala:(...)"la elección nominal no incidirá en la elección proporcional mediante lista". La citada disposición legal tiene las siguientes características: • Prioriza el sistema mayoritario sobre la representación proporcional, pero no la elimina. • Establece un sistema electoral paralelo, que elimina la necesidad de las postulaciones no vinculadas(“las morochas”), pues la elección nominal no incide en la proporcional. • Sobre representa a la primera minoría, tal como ocurre en el sistema británico. • Incita a la polarización electoral en dos bloques e imposibilita el desarrollo de un tercer bloque electoral. Este último punto va al centro del análisis, pues la actual ley establece un sistema de representación mayoritario simple, que elimina la viabilidad política de un tercer bloque. Toda la experiencia histórica en la aplicación de este tipo de sistemas demuestra que la representación por el sistema mayoritario simple tiende a anular a una tercera opción. Pongamos el ejemplo de la elección en el Reino Unido. El tercer partido, el liberaldemócrata propone reformar el sistema electoral de ese país pues los penaliza de manera muy injusta. En 2005 consiguieron el 22,1% de los votos, pero sólo el 9,6% de los escaños. Los laboristas, con el 35,3% de los votos, acapararon el 55,2% de los escaños. Los conservadores, por su parte, cosecharon el 30,7% de los escaños con el 32,3% de los votos. Bajo ese sistema electoral es posible que un partido gane las elecciones a pesar de haber obtenido menos votos que otro partido: en las elecciones generales de 1951, el partido Conservador, liderado entonces por Winston Churchill, obtuvo 26 escaños más que el partido Laborista al mando de Clement Attlee, a pesar de haber recibido aproximadamente 250.000 votos menos. La razón: lo que importa no es la proporción 6
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Antecedentes de la representación proporcional en el sistema electoral venezolano
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