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Antecedentes de la representación proporcional en el sistema electoral venezolano
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en el Zulia las fuerzas opositoras(siempre y cuando concurran a los comicios en alianza perfecta) obtendrían 8 curules para las fuerzas opositoras y el PSUV obtendría 7. No obstante, con la nueva delimitacion de circunscripciones, el PSUV obtendría 8 diputados nominales y las fuerzas de oposición sólo 4. El PSUV sumaría 1 diputado por lista, mientras que sus contrarios obtendrían otros 2 diputados por lista. Aun perdiendo, el oficialismo podría alcanzar 9 diputados de los 15 a ser electos en ese estado. Si se hiciera el mismo ejercicio en el estado Carabobo, aplicando el principio de la proporcionalidad, la cantidad de diputados segun los resultados del 2009 seria de 5 por el oficialismo y de 5 por la oposición. Pero con la aplicacion de la LOPE, serian de 8 diputados por el oficialismo, electos por 500.592 electores, y 2 por la oposición con 453.952 electores. Una situacion similar se tendría en cada una de las entidades federales con mayor concentración demográfica y, por lo general, con gobernadores de oposición. Los electores en los municipios Güaicaipuro, Carrizal, Los Salias, Chacao, Baruta, El Hatillo y las parroquias Petare y Leoncio Martínez del municipio Sucre, cuya población electoral es de 432.383 electores, seleccionaran 4 diputados, mientras que en Cojedes, Delta Amacuro y Amazonas, con 376.012 electores, seleccionarán 11 diputados. Desde el punto de vista territorial, en los estados con gobernadores de la oposición se concentra el 45,79% de los electores, que sólo pueden elegir el 35,58% de los diputados. Mientras que en los estados con gobernadores apoyados por el gobierno, un 54,21% de los electores elegira el 64,42% de los diputados. Las implicaciones generales de la distribución de circunscripciones realizada por el CNE, sumadas a la aplicación de la LOPE, serían: Disminución del número de diputados lista e incremento del número de diputados nominales. Sobre representación del grupo electoralmente mayoritario. Sobre representación de ciertos estados del país con menor población electoral y sub representación de unidades territoriales más densamente pobladas. Conclusiones En los últimos nueve años el concepto de representación proporcional fue irrespetado. Aunque la Ley Orgánica del Sufragio-vigente desde 1998 hasta 2009- y la Constitución Nacional-en sus artículos 63 y 293- consagran que en Venezuela se debe emplear un sistema electoral mixto de representación proporcional, los resultados electorales demuestran que se utiliza un sistema mayoritario que permite la representación de las minorías, pero de forma no proporcional a sus votos. Es obvio que la Ley Orgánica de Procesos Electorales(LOPE) aprobada en julio del año 2009, y la distribución de circunscripciones electorales por parte de Concejo Nacional Electoral, de cara a las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre del 2010, busca 8