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El socialismo del siglo XXI y su impacto sobre la descentralización en Venezuela
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El contexto de las nuevas leyes: la puesta en marcha de la construcción del socialismo en Venezuela El marco constitucional venezolano vigente consagra un modelo de Estado fundamentado en la democracia, el federalismo y la descentralización; y así lo podemos constatar en cada uno de los niveles político-territoriales que conforman nuestra República. Y en efecto, al recorrer el contenido de la Constitución Bolivariana encontramos que su artículo 4, define al Estado venezolano como federal y descentralizado; el artículo 5, indica que la soberanía reside el pueblo; el artículo 6, señala que el gobierno será democrático, alternativo, participativo y descentralizado; el artículo 62 determina el derecho del pueblo a participar en la formación, gestión y control de la gestión pública; mientras que el artículo 132, prescribe el deber de participar en la vida comunitaria; y el artículo 157, determina que la Asamblea Nacional podrá atribuir a estados y municipios determinadas competencias del nivel nacional, a fin de promover la descentralización; también, el artículo 158 establece a la descentralización como política nacional. Por si fuera poco, hay mandatos constitucionales precisos como el contenido en el artículo 84, que establece la creación de un servicio descentralizado de salud. De la misma manera, el artículo 300 prescribe la creación de entidades descentralizadas funcionalmente de carácter social o empresarial. Por último, y como un rasgo de importancia en la estructuración constitucional del Estado venezolano, el artículo 185 comprende la creación del Consejo Federal de Gobierno como instancia de planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo de la descentralización y transferencia de competencias del poder nacional hacia los estados y municipios. Por otra parte, y en cuanto a las entidades federales menores, la Constitución Bolivariana consagra en su artículo 159 que los estados son autónomos; el artículo 164 define sus competencias exclusivas y el artículo 165 establece la descentralización hacia los municipios; mientras que el artículo 166 crea el consejo estadal de coordinación y planificación de políticas públicas como una instancia que reúne la representación de los tres niveles de gobierno de la República, con el propósito de impulsar el desarrollo de cada región. En cuanto a los municipios, la Carta Magna establece en sus artículos 158 y 178, tanto su autonomía como el carácter participativo de la gestión de sus competencias. El artículo 182 crea los consejos locales de planificación pública para integrar a los vecinos y vecinas en la planificación local y, el artículo 184, consagra la creación de mecanismos flexibles de descentralización de programas y servicios hacia las comunidades organizadas, las asociaciones vecinales, las entidades no gubernamentales que demuestren sus capacidades para prestarlos. De la misma forma, la Constitución Bolivariana promueve la creación de nuevos sujetos de descentralización; tanto en las parroquias como en las comunidades organizadas. Pese al conjunto de preceptos constitucionales mencionados, el bloque oficial ha emprendido una serie de acciones políticas concretas dirigidas a consolidar un proyecto de país contrapuesto a la Constitución vigente. Ese modelo de país, se conoce ahora como socialismo bolivariano osocialismo del siglo XXI; cuyas características relevantes serían la concentración y centralización de la toma de decisiones y de recursos, la eliminación de las entidades federales autónomas y su progresiva sustitución por una nueva organización político-territorial, la imposición de unmodelo productivo donde la presencia del Estado predomine sobre la iniciativa privada y popular y, por último, el impulso de una red departicipación cooptada que prescinda de los mecanismos democráticos de elección directa universal y secreta. 1