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El socialismo del siglo XXI y su impacto sobre la descentralización en Venezuela
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Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras. Así mismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a los Alcaldes o Alcaldesas y a los voceros o voceras del Poder Popular. El contenido de la propuesta del Ejecutivo Nacional, reflejaba su orientación marcadamente centralista, ya que: suprimía en forma directa los mandatos constitucionales destinados a la descentralización y transferencia de competencias hacia estados y municipios; cerraba la participación directa a las autoridades municipales y a la representación popular en ese nuevo Consejo Nacional de Gobierno; y, por último, eliminaba el Fondo de Compensación Interterritorial. Un comentario adicional es que la propuesta de reforma se relacionaba con la Nueva Geometría del Poder, propuesta también desde 2007 y que buscaba un cambio de la división político-territorial de Venezuela. Inicialmente, la propuesta encerraba dos basamentos sustanciales: en primer lugar, la reducción del número de municipios y, en segundo término, la creación de dependencias o territorios federales con un régimen político-administrativo especial, basado en los consejos comunales. Con posterioridad la propuesta adquiere otras dimensiones políticas y territoriales que incluyó a los estados. El bloque oficialista luego de sufrir la derrota con la propuesta de reforma constitucional en 2007 y de la recuperación de las fuerzas opositoras en el proceso electoral de 2008 para la elección de gobernadores, emprendió la aceleración de la implementación del contenido de la reforma constitucional, esta vez mediante la aprobación de una Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno;(Gaceta Oficial 5.963 Extraordinario de fecha 22-02-2010), con su respectivo Reglamento(Gaceta Oficial 375.099 de fecha 09­04-2010). Con la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y más aún, con la promulgación de su Reglamento se consolida el definitivo rompimiento de la acción gubernamental con los principios fundamentales establecidos en la Constitución Bolivariana vigente. Veamos. Aspectos relevantes del Reglamento de la LCFG que modifican la estructura del Estado y del sistema político venezolano Conceptualiza la federación como una organización política para construir el socialismo y como una estrategia de enfrentamiento de clases y la imposición de la propiedad social. Artículo 3: A los fines del presente Reglamento se entiende por: Federalismo: sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción y bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones. Define al socialismo como modo de relaciones de producción centrado en la solidaridad y satisfacción de necesidades materiales e intangibles, para el que es 5