político-territorial del país y de los mecanismos legales; previamente establecidos para su posible modificación; iv) restringiendo el acceso a los recursos financieros por parte de las entidades federales, frente a las nuevas figuras territoriales como los denominados“ejes territoriales, distritos motores de desarrollo, comunas, entre otras”; v) prescribiendo un sistema de planificación vertical y centralizado, sin considerar las realidades regionales y locales. El actual Consejo Federal de Gobierno se fundamenta en una visión de la gestión pública autoritaria y restrictiva de los derechos democráticos más elementales: i) privilegiando una concepción demagógica de confrontación de clases como mecanismo de empoderamiento popular y ejercicio democrático; ii) promocionando una perspectiva ideológica-política ajena al contexto de los mandatos constitucionales de respeto a la pluralidad y diversidad de ideas, al considerar al socialismo como el modelo de organización y desarrollo social; iii) estableciendo conceptos restrictivos a los derechos de propiedad individual, familiar y la iniciativa privada con la inclusión de la propiedad social en manos del Estado; iv) imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos a libre organización y participación del pueblo y pretendiéndolo someter al reconocimiento discrecional de una burocracia pública ideologizada; y, v) favoreciendo la exclusión política entre los ciudadanos; mediante mecanismos clientelares y poco transparentes de elección de los voceros. El Proyecto de Ley Orgánica de Participación y del Poder Popular del año 2009 El pasado 2009, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular(LOPCYPP) con el propósito de regular el ejercicio de los derechos a la asociación y participación del pueblo venezolano; así como también con el propósito de definir una conformación institucional y territorial para el ejercicio del gobierno. Y aunque es de suponer que, esta primera versión de la LOPCYPP muy probablemente pueda variar en atención a la promulgación de la Ley Orgánica y el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, resulta importante precisar algunos elementos temáticos de su contenido para comprender su impacto frente al modelo Estado que supone la Constitución Bolivariana. Y es que, en el caso venezolano, el marco constitucional reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido; pero además, la Carta Magna garantiza-al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público con mandatos expresos y vinculantes. El proyecto de LOPCYPP, desde su exposición de motivos apunta hacia otros horizontes. En efecto, ubica la consolidación de la participación como parte de la construcción del “Estado Social Comunal”. Además, para el texto legal, la participación ciudadana y el poder popular confluirían en la construcción del“poder comunal” el cual estaría dirigido a “lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social. Por otra parte, el proyecto de Ley considera al poder popular como“la confluencia y el consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos y junto a ellos la institucionalidad pública”; y lo relaciona con un supuesto pensamiento de Carlos Marx, que plantearía la necesidad de emprender no sólo una revolución política transformadora de las estructuras del Estado sino también de una revolución social. Cabe agregar, que ese poder popular, se identifica con el poder constituyente; y por lo tanto, con el pueblo por ser único depositario del poder y de la soberanía. 10
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El socialismo del siglo XXI y su impacto sobre la descentralización en Venezuela
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