La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno de 2010 y su Reglamento La implementación del Consejo Federal de Gobierno, como se afirmó con anterioridad, es un mandato constitucional(CRBV: artículo 185). Sin embargo, el cumplimiento de ese mandato estuvo en mora por parte de las autoridades durante los últimos 10 años. En el marco de la Constitución vigente, el Consejo Federal de Gobierno constituye uno de los principales soportes institucionales para impulsar el modelo de gestión descentralizada que ella contiene. En tal sentido, al Consejo Federal de Gobierno le correspondería la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Cabe señalar que un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, el 18 de Abril de 2002, luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fueron breves; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento. De la misma manera, es importante recordar que para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley, devolviéndola al Poder Legislativo para su modificación respectiva. Entre las atribuciones de este órgano(según el artículo 3 de aquella ley) destacaban las siguientes: • Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional, estados, municipios, y comunidad organizada que coadyuven al desarrollo endógeno sustentable. • Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios, de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización. • Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal. • Promover y prestar asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales con el objeto de impulsar de manera eficiente las políticas de descentralización y transferencia de competencias y; apoyar al Ejecutivo Nacional y asesorar a los órganos superiores del Estado, con el objeto de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado venezolano. Durante el año 2007, el Presidente Chávez introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En efecto, la propuesta cuadragésima cuarta del proyecto de reforma constitucional modificaba el artículo 185 de la siguiente manera: “El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos”. 4
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El socialismo del siglo XXI y su impacto sobre la descentralización en Venezuela
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