cuya paralización perjudique su posterior reanudación o las exponga a graves deterioros y también los necesarios para la seguridad y conservación de los lugares de trabajo(Artículo 483) y; b) Fijar las áreas o actividades que durante el ejercicio del derecho a huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales(Artículo 484). La fijación de ambos tipos de servicios es parte de la autonomía colectiva. Así, la RLOT de 2006, preveía su fijación en los acuerdos o convenios colectivos o en las deliberaciones de la Junta de Conciliación, antes del estallido de la huelga. Solo en caso de desacuerdo se abría la posibilidad de su fijación por el inspector de trabajo(Artículo 178 y siguientes). En la LOTTT solo se deja a los acuerdos entre la organización sindical y la patronal la fijación de los servicios mínimos indispensables(Artículo 485), atribuyéndose al ministro o ministra del trabajo la fijación de las áreas o actividades que no pueden ser paralizadas durante la huelga por afectar la producción de bienes y servicios esenciales(Artículo 484). Sin la resolución ministerial que los fije no se puede iniciar la huelga: Artículo 487:“ Para que los trabajadores y trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores”(negrillas de la autora); Articulo 500:“ El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá las siguientes atribuciones: 1- Fijar, por resolución, los servicios mínimos indispensables, en caso de controversia, y los servicios públicos esenciales, para el ejercicio de los trabajadores y trabajadores del derecho a huelga”(negrillas de la autora). El inspector del trabajo ahora admite el pliego sin que exista en la ley una regulación de las posibles objeciones que puede presentar y menos los lapsos para hacerlo, y después el ministro o ministra fija los servicios públicos esenciales. Las normas del RLOT son aplicables, pero sin duda abren un lapso nuevo que posterga el inicio de la huelga. A ello, hay que sumar el procedimiento de fijación de servicios mínimos y esenciales. En un ambiente institucional, claramente adverso a la declaración de huelgas, las amplias y discrecionales facultades del Ministerio del Trabajo dificultarán aún más el ejercicio de este derecho fundamental para la defensa de los intereses de la clase trabajadora. A ello, se le suma la acción del Ministerio Público y los jueces penales presto a aplicar las normas que convierten en delito el ejercicio de un derecho humano de rango constitucional. Las posibles estrategias para superar los obstáculos al ejercicio de la libertad sindical El marco normativo descrito obliga al movimiento sindical a reflexionar sobre las acciones que debe desarrollar para enfrentar una institucionalidad que ha creado toda una serie de instrumentos legales para aniquilar cualquier vestigio de un sindicalismo autónomo e independiente. El“ triángulo de poder”, compuesto por el Ministerio Público, los tribunales penales y los cuerpos de seguridad, se utiliza para intimidar judicialmente a quienes manifiestan; a esta situación, que ha sido denunciada por la ONG Provea(Ayala, 2012), se le adiciona en el caso del movimiento sindical la acción del Ministerio del Trabajo. Para el Frente Autónomo en Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato(FADESS), cuyo programa de acción se basa en la promoción de un sindicalismo clasista, autónomo del Estado e independiente de los partidos políticos, su reto es mayor. Su pública posición de no apoyar a ningún candidato presidencial, ni siquiera al que salió de sus propias filas, y además presentar una propuesta de cambios que se desvincula de la polarización existente augura que independientemente del gobierno que surja de las elecciones el próximo 7 de octubre, es imprescindible tener una estrategia para recuperar sus espacios perdidos en las 11
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El impacto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los derechos colectivos del trabajo
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