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El derecho a la participación y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas
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Introducción El presente documento de trabajo contiene un análisis del marco normativo vigente sobre el derecho a la participación en Venezuela y sus implicaciones para ejercer este derecho de manera libre, autónoma e independiente y con base en el principio de la soberanía democrática de los pueblos, a través de la figura de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas(ACC). Las ACC son instancias contempladas en el artículo 70 de la Constitución, referido a los medios de participación directa en el ámbito del poder político. Una de sus características respecto de los otros medios es que sus decisiones gozan de carácter vinculante. Las ACC deben ser expresión de una participación universal, libre, autónoma, oportuna, igual y efectiva sobre aquellos asuntos que afectan a los ciudadanos, y requiere de leyes para desarrollar sus facultades, tal como lo indican la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En los últimos años, las únicas leyes que han desarrollado normativas específicas sobre las ACC y han sido usadas para convocarlas y activarlas, son las leyes del Estado Comunal. Pero estas leyes contienen normas restrictivas para el ejercicio de las ACC y violentan principios fundamentales del derecho a la participación. La participación en las normas internacionales de derechos humanos La participación es un derecho ampliamente reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y un derecho humano protegido en pactos y normas internacionales, suscritos por el Estado venezolano. Es además considerado internacionalmente, uno de los principios básicos de todos los derechos humanos. Los atributos de la persona que los derechos humanos protegen, conllevan también el derecho a participar libremente, de forma individual o colectiva, en igualdad y sin discriminación alguna, en asuntos o decisiones que guarden relación, influyan o afecten el reconocimiento, goce o ejercicio de ellos. En su especificidad, la participación se considera un derecho indispensable para el goce de libertad política y el pleno acceso a la dirección y desempeño de funciones en los asuntos públicos, siempre que este derecho sea universal y ejercido libremente por todos los ciudadanos, y se garanticen iguales condiciones y oportunidades para ejercerlo de manera efectiva, directamente o a través de representantes libremente escogidos por métodos democráticos. Así se encuentra expresamente dispuesto en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos(PDCP): Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. De este modo, el derecho a la participación comprende un conjunto de atributos protegidos y es objeto de normas de protección que deben cumplir los Estados, recogidas en la siguiente tabla: 1