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El derecho a la participación y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas
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Asociaciones con fines lícitos(artículo 52). Iglesias y confesiones religiosas(artículo 59). Asociaciones con fines políticos(artículo 67). Organizaciones sindicales(artículo 95). Organizaciones de la comunidad(artículos 84, 166 y 184). Instituciones de cultura popular(artículo 100). Instituciones deportivas(111). Organizaciones indígenas(artículo 199). Organizaciones vecinales(artículos 182 y 184). Sociedad organizada u ONG(artículos 182, 184, 185, 211, 293). Organizaciones vinculadas con la actividad jurídica(artículo 264). Gremios profesionales(artículo 293). Cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, asociaciones de economía social, popular y alternativa, empresas familiares, empresas comunales, microempresas y asociaciones comunitarias para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva(artículos 70, 118, 184 y 308). Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en la Constitución La reunión pacífica de personas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas(ACC), es un derecho de rango constitucional contemplado en el artículo 70 de la Constitución. Las ACC se encuentran entre los medios de los cuales disponen los ciudadanos para participar en el poder político, al mismo nivel que la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, y el cabildo abierto. Enmarcado en el artículo 62 de la Constitución, en el que se establece quetodos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos…, las ACC pueden definirse entonces como un medio de participación directa, conformada por todos los ciudadanos que deseen libremente hacerlo, a objeto de intervenir en decisiones que les afecten de manera individual o colectiva. En el mismo artículo 70 la norma constitucional dotó a las ACC de facultad para hacer vinculantes sus decisiones, lo que significa que éstas deben ser respetadas. La norma no especifica los sujetos obligados, las materias en las que decide, ni los alcances y efectos de las decisiones, derivando a leyes específicas el desarrollo de estos aspectos. Sin embargo, con base en los principios y disposiciones constitucionales acerca del derecho a la participación y siendo las ACC un medio de expresión de la voluntad popular y de ejercicio de la soberanía en el poder político, es posible inferir que los sujetos obligados a cumplir las decisiones de las ACC son las autoridades públicas, lo que garantiza como fin de la participación que los actos emanados del Estado-en los asuntos que conciernen a las ACC- reflejen de forma auténtica y democrática la voluntad de los ciudadanos, siempre que estas decisiones se dicten conforme a la Constitución y las leyes. En este orden de ideas, sobre la jurisdicción y las materias sobre las que pueden decidir las ACC, las normas internacionales y el marco constitucional aportan algunos criterios relevantes. Referente a los límites jurisdiccionales de las ACC, en tanto su naturaleza específica es la de constituir un medio de participación directa-y no a través de representantes designados o elegidos- en el que la voz y el voto de cada ciudadano cuenta, las ACC sólo podrían emitir 5