• Limitación o negación de recursos judiciales ante tribunales independientes e imparciales por violaciones del derecho a la participación. La participación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Unos 130 de 350 artículos constitucionales mencionan el derecho a la participación. Los valores que rigen la República son la democracia, la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político(artículo 2), garantizando el ejercicio democrático de la voluntad popular (artículo 3). Conforme a estos valores, la República posee una organización federal y descentralizada(artículo 4), que adopta la democracia como sistema político, en el que la soberanía la ejerce el pueblo de manera intransferible, y de ella emana el Estado, así como a ella está sometido(artículo 5); y su gobierno es y será para siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables(artículo 6). Dispone la Constitución que el derecho a la participación se ejerce de manera indirecta, por medio del sufragio y de representantes elegidos y, de manera directa, a través de los mecanismos contemplados en la Constitución(artículos 5 y 62). Participación indirecta Comprende el derecho de todos los ciudadanos a votar en forma libre, universal, directa y secreta(artículo 63), que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política(artículo 64). También son electores los efectivos de la Fuerza Armada Nacional, sin poder optar a cargos de elección popular(artículo 330). Agrega además la representación de los pueblos indígenas en la Asamblea Nacional y en cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena(artículo 125). Indica que tampoco podrán ser elegidos a cargos públicos, los funcionarios condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, incluyendo aquellos que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito(artículo 65). Participación directa Comprende diferentes medios y mecanismos a través de los cuales cada ciudadano por sí mismo puede participar de forma individual o colectiva en asuntos de carácter público, los cuales se mencionan en la siguiente tabla: Atención a solicitudes y propuestas ciudadanas Consulta popular Derecho de petición(solicitudes, requerimientos, quejas, reclamos o denuncias) ante autoridades y funcionarios, obteniendo oportuna y adecuada respuesta (artículo 51). Instancias de atención al ciudadano(artículo 70). Iniciativa Popular o presentar proyectos de ley y referendos(artículos 70, 204 y 205). Iniciativa constituyente(artículo 348), consultiva(artículo 71), revocatoria (artículo 72) y abrogatoria de leyes(artículo 74). Referendo Populares(artículos 70, 71-74). Consulta Previa a pueblos indígenas(artículo 120) y participación de éstos en la demarcación de sus tierras(artículo 119). Consulta Ciudadana en materias de ordenamiento territorial y legislación 3
Druckschrift
El derecho a la participación y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten