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La política laboral de los gobiernos progressistas
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parece verificarse con autonomía de la política nacional. Es el caso de Costa Rica, Colombia y Perú. La recomendación 198 de la oit . En el marco de las normas laborales internacionales, es in­dispensable llamar la atención respecto de la recomendación 198 de la oit sobre la relación de trabajo. Esta norma reafirma la protección del trabajador como objetivo central de la polí­tica laboral y proclama la procedencia de una serie de instrumentos técnico jurídicos tradicio­nales para detectar la existencia de relaciones de trabajo encubiertas, tales como la primacía de la realidad, la indiferencia de la calificación jurídica que las partes hacen de la relación que las vincula, la enumeración de indicios sobre la existencia de una relación de trabajo y, sobre todo, la exhortación a los Estados miembros a eliminar los incentivos que fomentan las rela­ciones de trabajo encubiertas 4 . No es poca cosa que, luego de dos o tres dé­cadas de flexibilización y desregulación, de la desaplicación impune de la legislación laboral a trabajadores precarizados, tercerizados o disfrazados de empresarios independientes, la oit apruebe una recomendación de cla­ro tono restaurador. Esta recomendación se suma, así, a los indicios registrados en cada país del agotamiento del esquema de desre­gulación y el ingreso en una suerte de etapa posneoliberal. Es cierto, por supuesto, que hubiera sido de­seable que la disposición de la oit fuera un convenio internacional del trabajo y no una mera recomendación. El convenio, una vez ra­tificado, tiene fuerza vinculante, mientras que la recomendación es una simple sugerencia u orientación. Esto se vincula precisamente con los límites del proceso de cambio: por una parte, parece objetivamente claro que soplan otros vientos. Pero, por otra parte, el nuevo ho­rizonte aún no se ha delineado con suficiente nitidez. Los límites del cambio Si bien los indicios son claros y permiten pen­sar en una política laboral posneoliberal, tam­bién es cierto que no se verifican en todos los países en los que han llegado al poder fuerzas progresistas, ni tienen la misma intensidad en todos lados. Además, incluso allí donde han sido impulsados por gobiernos progresistas, los cambios no han tenido toda la extensión e intensidad que probablemente se esperaba o que podrían haber alcanzado. Como señalamos, el caso uruguayo es para­digmático. Sin duda se hizo mucho, pero se han verificado marchas y contramarchas(por ejemplo, en el dificultoso proceso de aproba­ción de la ley de protección de la actividad sin­dical y en la ley de responsabilidad solidaria de subcontratistas, intermediarios y suminis­tradores). Además, no se han visto afectadas las«empresas unipersonales»(principal vía de escape de la protección laboral), ni las admi­nistradoras de fondos de pensiones. En Brasil, la aprobación de la Enmienda 3 sobre las de­nominadas« pj »(«personas jurídicas», manio­bra que consiste en presentar a un trabajador como si fuera una institución o empresa que contrata comercialmente con el empleador, al margen de la legislación laboral), luego veta­da por el presidente, es otro ejemplo de estos reflujos. Tal vez esto no sea raro y admita diversas ex­plicaciones. Como ya argumentamos, durante el periodo neoliberal la legislación laboral in­fraconstitucional fue más proclive a la desre­gulación que la Constitución, y quizás también más que la jurisprudencia. Si es así, ¿por qué no deberían registrarse allí mismo las princi­pales resistencias a la re regulación? También hay que tener en cuenta la situación de cada gobierno. Una cosa son aquellos go­biernos progresistas que cuentan con las ma­yorías parlamentarias necesarias para llevar 4 El texto y un comentario a la recomendación pueden ser consultados en Derecho Laboral t. xlix 223, 2006, Montevideo, p. 673 y ss.