Actuaciones gubernamentales en materia de gestión urbana en el Área Metropolitana de Caracas Desde el gobierno nacional Entre las consecuencias que ha tenido la aplicación de la LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO URBANO(LOOU) en el país a partir de la década de 1980, está la reducción de la actividad urbanística proactiva por una de tipo normativo y la habilitación de suelo urbanizable. La LOOU sobrecarga procedimientos que implican actuaciones concurrentes de distintos organismos o dependencias, lo cual demuestra la contradicción entre la lógica y la economía de tales procedimientos No se toma en cuenta cualquier otra posible ocupación del suelo urbano, casi siempre considerado en términos residuales, para la preservación. Por lo contrario, pretende simplificarse la gestión urbanística a un proceso, unidireccional 30 y limitado 31 , a dos escalas: macro, la urbanización, y micro, la edificación. Adicionalmente, se ha discutido el desfase o desconexión existente entre las previsiones normativas y ordenadoras de la Ley y la realidad. El Ejecutivo Nacional interviene directa e ilegalmente en materia de gestión urbana con criterios no siempre de orden técnico, en municipios con tendencia política opositora, al señalar que el Ministerio del Ambiente debe otorgar la conformidad de un proyecto con las variables urbanas ambientales. Por otro lado, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural vigente también establece mecanismos de intervención directa del Ejecutivo Nacional 32 . Son el reflejo de una visión centralizadora de la gestión pública 33 , al responder a una visión anti-urbana y antimunicipal que señala que los Municipios son los responsables de la anarquía en la estructuración de la ciudad. Aunque no se han adecuado las leyes rectoras en materia de ordenación del territorio y urbanística en la Constitución de 1999 34 , las leyes orgánicas de las Comunas, de los Consejos Comunales y la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos establecen 30 Unidireccional, porque tiene por punto inicial la tramitación administrativa establecida por la propia LOOU, continuando con las inspecciones del caso por parte de la autoridad correspondiente, y finaliza con la ejecución de la urbanización o edificación. 31 Limitado porque otorga poca valoración a los efectos de la transformación del suelo urbano y a las intervenciones dadas al mismo. Dicho de otra forma, ese proceso no contempla el“antes” ni el“después” del mismo. En última instancia, para este modelo de urbanismo, las edificaciones o urbanizaciones resultantes quedan reducidas a un efímero episodio urbano. 32 Existen otras tres formas de intervención directa del nivel nacional en la gestión urbana; la primera, contemplada en la propia LOOU, al dar potestad al ejecutivo nacional para formular y sancionar los planes particulares para una zona de una ciudad en la cual se tenga un interés particular; la segunda, en la Ley Orgánica de Organización Territorial(LOOT), al poder establecer Áreas Bajo Régimen de Administración Especial(ABRAE), a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y; la tercera en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, que permite establecer Zonas de Seguridad, a criterio del Ejecutivo Nacional. 33 Otro elemento que puede ser tomado en consideración como indicador de la poca importancia que le ha dado el ejecutivo nacional a la materia urbanística en los últimos 14 años, es que la competencia de la materia ha pasado por numerosos despachos ministeriales, recayendo esta vez, en el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, existiendo un Ministerio de Planificación y otro de Vivienda y Hábitat, con los cuales se podría suponer tuviera un nicho institucional más cónsono. 34 Hay que recordar que la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, publicada en G.O. N° 5.820 Extraordinario de fecha 01-09-2006 fue derogada mediante la Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, publicada en G.O. N° 38.633 de fecha 27-02-2007 13
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten