De estos instrumentos de protección internacional de derechos humanos de las mujeres, se destacan: • La Declaración de Viena sobre la eliminación de la Violencia en contra la Mujer, que amplió el horizonte en el terreno de la defensa y protección de los derechos, al llevar la violencia contra la mujer a la categoría de violación de los derechos humanos. • La Resolución del Fondo de Población de las Naciones Unidas, en la que se declara la violencia contra la mujer como una“Prioridad de Salud Pública”. • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas la Discriminación contra la Mujer, CEDAW, que establece no sólo una declaración de derechos en favor de la mujer, sino que obliga a los Estados partes a preparar reportes cada cuatro años que incluyan información tanto acerca de las leyes y de la incidencia de la violencia contra las mujeres, como de las medidas adoptadas para enfrentarlas y dispone en su artículo 2-c, la obligación de seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a“establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y a garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”. • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belem Do Para, en la cual el concepto de violencia contra la mujer está firmemente fundamentado en los derechos básicos ya reconocidos en el sistema interamericano de derechos humanos, como son el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal y el derecho de igualdad de protección ante la ley y de la ley. Además, define la responsabilidad de los Estados en cuanto a adoptar medidas y acciones especificas para eliminar la violencia contra las mujeres. Así mismo, prevé la competencia de la Comisión Interamericana para recibir peticiones individuales“que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención” que establece, entre otros, el deber del Estado parte a modificar leyes, reglamentos o prácticas que respalden la violencia contra la mujer y a disponer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a la justicia, resarcimiento y reparación del daño. En estos casos, la Comisión y la Corte tendrán competencia para supervisar su cumplimiento mediante el procedimiento de petición individual en las condiciones y conforme a los mecanismos establecidos en la Convención Americana. La aprobación y ratificación de estos instrumentos internacionales influyó para que en Venezuela se generaran cambios legislativos importantes; era necesario contar con un texto legal que además de cumplir con los tratados internacionales fuera operativo en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres en situación de riesgo o peligro y que describiera la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades. En este orden de ideas, 2
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Marco constitucional y legal : es necesario y suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
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