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Marco constitucional y legal : es necesario y suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
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reglamentos y disposiciones que guarden relación con los derechos de la mujer y estudiar y plantear reformas a la normativa destinadas a asegurar la defensa de los derechos de la mujer, han hecho caso omiso a estas demandas. En este sentido, son las ONG de mujeres quienes han presentado a la Asamblea Nacional diversos proyectos de reforma urgente al código penal vigente desde 1940 con una reforma parcial en el 2005, código que mantiene vigentes normas discriminatorias, con disposiciones que disminuyen abiertamente la condición humana de las mujeres, su sexualidad y capacidad de decidir sobre mismas. Estas propuestas incluyen modificaciones generales, tales como: que la revisión se oriente por los principios de igualdad y respeto a los derechos humanos de las Mujeres, y en los Pactos y Convenciones Internacionales en los términos establecidos en los artículo 21 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que se elimine el lenguaje y terminología patriarcales que abundan en el Código vigente y que crean sesgos discriminatorios en perjuicio de los derechos de las mujeres; que el Código refleje en su nuevo articulado el espíritu de las disposiciones contenidas en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, contemplan reformas de carácter específico como modificaciones referidas al Título VIII, Capítulos I, II, III, IV, V y Capítulo V del Título IX del código. Entre estas reformas, estarían las siguientes: a) modificar la denominación del Capítulo I, Título VIII del Código Penal,(Artículos 375 y siguientes), referido aDelitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias(se sugiere enunciarlo comoDe los Delitos Sexuales y de la Violencia Contra la Mujer y la Familia); b) incorporar los delitos descritos y penalizados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; c) se sugiere actualizar los términos empleados en el enunciado del capítulo IDe la Violación, de la Seducción, de la Prostitución o Corrupción de Menores y de los Ultrajes al Pudor. En este sentido se sugiere eliminar el términoseducción, por ambiguo y difícil de precisar o probar; sustituir el término corrupción de menores por el de explotación sexual, descrito en la Ley Orgánica de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes(LOPNA) y eliminar el términoultraje al pudor por impreciso y por vincular la violencia, abuso o acoso sexual exclusivamente a la dimensión moral y porque obvia su impacto sobre la salud física y psicológica de las personas agraviadas; eliminar los términosacto carnal yactos lascivos; en este sentido se sugiere utilizar el término actos sexuales paraactos lascivos y actos sexuales con penetración o violación(genital, anal y oral) al denominadoacto carnal, términos utilizados en la LOPNNA; d) eliminar el aparte 1°, del delito de seducción con promesa matrimonial y disminución de la pena del delito de violación, si el acusado alega quela mujer no fuere conocidamente honesta, por ser ambiguo y discriminatorio contra las mujeres; e) eliminar la figura de rapto y considerar dentro de los delitos contra la libertad individual el que una mujer mayor de edad sea privada de su libertad por otra persona; f) incorporar en este Código delitos vinculados con la Explotación Sexual Comercial o la Trata de Mujeres y Niñas; g) eliminar el Artículo 393 que contempla la reducción de la pena para varios de los delitos descritos en caso de que la víctima sea una prostituta, por ser absolutamente discriminatorio; h) eliminar el artículo 395 que considera eximir de la pena al agraviante en caso de violación si contrae matrimonio con la persona ofendida, porque transgrede el ejercicio de la justicia, lesiona los derechos humanos de las mujeres, sólo considera la dimensión moral de estos delitos y subestima el impacto de los hechos en la dignidad e integridad física y psicológica de las víctimas; i) equiparar las penas 8