Asamblea Nacional, un proyecto de ley orgánica para la equidad e igualdad de género que derogará a la ley de igualdad de oportunidades para la mujer y entre cuyos objetivos se encuentran:“Fortalecer el respeto al derecho humano de las niñas, las adolescentes y las mujeres a una vida libre de violencia como base necesaria para una sociedad fundamentada en el valor de la vida y en la cultura de la paz”, así como“Proporcionarle viabilidad a todos los convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,(Convención de Belén Do Pará), la Declaración del Milenio y el Consenso de Quito”. No obstante, no se han revisado las normas discriminatorias de la mujer que contiene el Código Penal y no se han incorporado al Código Civil los avances constitucionales que permitan a las mujeres víctimas de violencia acceder a sus derechos Humanos, pues subsisten incoherencias y contradicciones entre los mandatos de Constitución, el Código Penal, el Código Civil y la Ley Orgánica contra la violencia conjuntamente con los Acuerdos Internacionales suscritos sobre el tema. Tampoco se ha implementado el derecho a la seguridad social de las amas de casa consagrado en el artículo 88 de la Constitución. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(2007) Este constituye el más reciente y más completo instrumento legal del que dispone en el país para enfrentar la violencia contra la mujer. Esta ley define todos los tipos de violencia de género(19 en total), incluyendo: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia doméstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y; trata de mujeres, niñas y adolescentes. En su texto crea una serie de instancias del Sistema de Justicia para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias: Tribunales con competencia en violencia contra la mujer y sus equipos multidisciplinarios, fiscales especializados, unidades de atención a la víctima, entre otras. Por otro lado, establece medidas de protección y de seguridad transitorias a favor de las mujeres, que dictan los órganos receptores de denuncias; así, por ejemplo, con la sola denuncia de la mujer basta para que la protección sea inmediata, garantizando así el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica, laboral y patrimonial de las mujeres. Otro elemento altamente positivo es la ampliación del concepto de flagrancia; de hecho, la ley extiende la flagrancia lo cual hace más factible la acción protectora a la mujer agredida, hasta 24 horas después de acontecido el hecho, permitiendo la aprehensión del presunto agresor. Así mismo, las sanciones al agresor son prisión, multas y trabajo comunitario, dependiendo de la gravedad del delito. La ley enfatiza en el aspecto preventivo, de orientación y educación. Los mayores inconvenientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no residen en su contenido sino en la aplicación de los mismos. En 5
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Marco constitucional y legal : es necesario y suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
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