escenarios se limitan a su mera consagración formal. Según la disposición comentada,“la Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” El propio constituyente, haciendo eco de los avances en la doctrina mas avanzada del derecho, admitió que el principio de igualdad no puede limitarse a su mera consagración en el texto fundamental, sino que corresponderá, entre otros, al legislador, la adopción de todas las medidas necesarias y razonables para hacer de aquél una realidad. Es precisamente esta norma constitucional, la que admite expresamente la posibilidad de conferir por vía legal tratamiento distinto a aquellos grupos discriminados, marginados o vulnerables, que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, no pudiendo por tanto considerarse tales medidas contrarias al principio de igualdad, sino más bien en su apoyo y garantía de factibilidad. Sobre la base de las normas antes señaladas, y partiendo del hecho de que las acciones legislativas positivas están expresamente autorizadas por instrumentos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos que integran el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela; específicamente, en relación a los derechos de la mujer, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituye una medida de acción positiva, que garantiza –además- la norma constitucional del derecho a la vida 6 y el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la víctima 7 . Por otra parte nuestra Carta Magna consagra el derecho de todas las personas a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas 8 . Las violencias contra las mujeres: fortalezas y debilidades del marco jurídico vigente La suficiencia, pertinencia y coherencia del marco legal Hasta el momento las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales relacionadas con las mujeres, señaladas anteriormente, han sido muy pocas: se promulgaron la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(2007) y la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad(2007). Así mismo, se encuentra en discusión en la 6 Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. 7 Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:.. 8 Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 4
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Marco constitucional y legal : es necesario y suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
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