efecto, se han denunciado fallas reiteradas de violación del contenido y espíritu de la Ley, sobre las cuales el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres ha venido construyendo, a nivel nacional, un expediente de casos concretos para apoyar las apreciaciones que se señalan a continuación: a) aún no es una realidad la garantía establecida en la ley, en el sentido que los autores de actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y sancionados; el acceso a la asistencia jurídica gratuita garantizada en la Constitución es insuficiente para las mujeres de todas las regiones del país. Por otra parte, las citas para apoyo y asesoría legal, son retardadas, tanto por parte de entes gubernamentales como de las ONG que se encuentran colmadas de casos; b) ausencia de reglamento y/o protocolo de aplicación; c) obstáculos para el enjuiciamiento y penalización a los autores de los delitos de violencia, por inadecuada interpretación de la ley por parte de los jueces(as) y de los fiscales(as) especializados, lo que ocasiona diferimientos injustificados de audiencias, sobreseimiento de la causa y los archivos fiscales y judiciales; d) se mantiene, en algunas ciudades del interior, el acto conciliatorio como una práctica frecuente cuando éste ha sido derogado en la nueva ley; e) se le solicita a las víctimas, de manera obligatoria, la presentación de informes psicológicos, psiquiátricos y sociales sobre su condición personal, para dar curso a la denuncia y en algunos casos, para dictar las medidas de protección y seguridad y; f) los organismos encargados de practicar estos informes demoran, por exceso de trabajo, en remitirlos al Fiscal, lo que conlleva a que un alto porcentaje de denuncias por violencia contra la mujer al Ministerio Público, culminen sin llegar a judicialización, pues los Fiscales del Ministerio Público, pasados cuatro meses de la denuncia, solicitan el archivo judicial y el sobreseimiento de la causa al juez por falta de pruebas. Toda esta situación se refleja en una alarmante impunidad en casos de violencia contra la mujer. En el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela(1999), donde se señala que según información aportada por el Estado en relación a la violencia sobre la Mujer en Venezuela, sólo un tercio de los casos tramitados judicialmente por violencia contra la mujer han tenido una sentencia. Así, el Estado informó a la Comisión que, de las 66.000 denuncias recibidas por los Tribunales de Violencia contra la mujer, apenas 22.000 han sido sentenciados. Por otro lado, la información del Ministerio Público de Venezuela indica que a los despachos fiscales ha ingresado un total de 58.421 causas en relación con violencia contra la mujer, de las cuales egresó solamente un total de 2.165 causas. Esta información coincide con lo señalado por las organizaciones no gubernamentales adscritas al Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, conforme a las cuales sólo un pequeño porcentaje de los casos denunciados en el Ministerio Público llega a los Tribunales y de ellos una minoría consigue sanción legal. La Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad(2007) Esta ley contiene normas y medidas para prevenir conflictos y violencia contra la mujer y la familia, repitiendo innecesariamente disposiciones que ya se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico vigente como la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley es poco conocida, por lo cual no está siendo aplicada por los organismos y tribunales competentes. 6
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Marco constitucional y legal : es necesario y suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
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