establecidas en los Artículos 396 y 397, pues establece penas diferenciadas para hombres y mujeres por el mismo delito de adulterio; además en el caso del hombre se considera condenable el caso“si el hecho es notorio”, por lo cual es discriminatorio y por tanto inconstitucional; j) eliminar la expresión“poder marital” por ser ambigua y discriminatoria o sustituirla por otra equivalente para ambos; k) eliminar el artículo que minimiza la pena para el marido que mata a la mujer sorprendida en acto de adulterio por discriminatorio, así como la distinción entre solteras y no solteras; l) que el título“De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias” se tipifique bajo“Delitos contra las personas”, en virtud de ser obsoleto y contrapuesto a las disposiciones que apuntan a la equidad de género; m) la eliminación de las atenuantes por causa de honor y violación de prostitutas; n) eliminación del capítulo V“Del Adulterio” por contener normas evidentemente discriminatorias contra las mujeres; o) eliminación de la denominación“De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias” del título VIII y su reemplazo por“Delitos contra la libertad y la integridad sexual”, como los clasifica el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la mujer(UNIFEM); p) eliminación del artículo 393 que exime de sanción al imputado que cometiere los delitos de violación, actos lascivos, corrupción de menores, proxenetismo cuando contrae matrimonio con la persona ofendida. En cuanto al Código Civil, es necesario adaptarlo a las normas de la Constitución de 1999, específicamente en cuanto a la eliminación del lenguaje patriarcal y la inclusión de las normas relativas a la no discriminación y a los derechos sociales de la familia establecidos en los artículos 21, 75, 76 y 77 de dicha Constitución, que garantizan la igualdad ante la ley de hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre los integrantes de la familia; la protección a la maternidad sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre, la garantía por parte del Estado de asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos; el deber compartido e irrenunciable de ambos padres en la crianza de los hijos; la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges y la equiparación al matrimonio y protección de las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Recientemente, en junio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió un recurso de nulidad por inconstitucional intentado por la Defensora del Pueblo, contra el artículo 46 del Código Civil vigente que establece una distinción respecto a la edad para contraer nupcias, consagrando como requisito sine qua non que la mujer debe haber cumplido 14 años de edad y el hombre haber alcanzado la edad de 16 años; esta diferencia lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nuevos desarrollos legislativos requeridos para la exigibilidad y garantía efectiva del derecho de la mujer a una vida libre de violencia 9
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Marco constitucional y legal : es necesario y suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
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