La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer(1999) Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer; tiene como fundamento la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y garantiza sus derechos frente a agresiones que lesionen su dignidad y su integridad física, sexual, emocional o psicológica, sin prejuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico referido a la materia. Este instrumento jurídico dispuso la creación del Instituto Nacional de la Mujer y la Defensoría de los Derechos de la Mujer, ahora dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. El Código Penal(1940 y 2005) Tal y como se advirtió con anterioridad, en el Código Penal subsisten normas que afectan el derecho a la igualdad de las mujeres, los cuales permiten que hechos violentos cometidos contra mujeres permanezcan en la impunidad siempre y cuando el ofensor contraiga matrimonio con la víctima. Por ejemplo, el artículo 395 del Código Penal venezolano establece que el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales. Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta. Entre los delitos a los que se refiere el artículo 395 del código penal se encuentran los de violación; seducción; prostitución o corrupción de menores; ultrajes al pudor; tener acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años; inducir, facilitar o favorecer la prostitución o actos de corrupción a alguna persona menor, entre otros. La vigencia de estas normas permite que actos de violencia en contra de las mujeres permanezcan en la impunidad. Hacia el fortalecimiento del marco legal para la garantía de las mujeres a una vida libre de violencias. Las necesarias reformas a las leyes vigentes En cumplimiento con la Recomendación 19 de la Convención CEDAW, la Convención Belem Do Para y la Constitución Bolivariana, el Estado venezolano está obligado a modificar las leyes que discriminan a las mujeres y ya fue instado a concluir con prontitud la revisión del Código Penal y el Código Civil en las observaciones realizadas por el Comité CEDAW a los informes Periódicos 4,5 y 6 de Venezuela, contenidos en el documento CEDAW/C/VEN/C0/6. En cuanto a la reforma del Código Penal, la Asamblea Nacional, el Instituto Nacional de la Mujer y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, que tienen entre sus funciones velar por el cumplimiento de las leyes, declaraciones, convenciones, 7
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Marco constitucional y legal : es necesario y suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
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