Introducción La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras(LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 6.076 Extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2012, concibe al trabajo como un proceso social a través del cual el Estado satisface sus fines esenciales(artículos 1, 18, 24 y 25 de la LOTTT). Desde esta perspectiva, el trabajo no ha de orientarse a la satisfacción de los intereses particulares de los sujetos del vínculo laboral sino del interés público que traduce y tutela el Estado, entre los que destacan la atención de las necesidades del pueblo, la independencia y soberanía nacional, la soberanía económica del país, y la seguridad y soberanía alimentaria sustentable(artículo 25 de la LOTTT). Por el influjo de la concepción expuesta, la LOTTT: Omite referir al patrono como el sujeto que tiene a su cargo la unidad productiva (artículo 40 de la LOTTT), y atribuye a ciertas instancias del poder popular( consejos de trabajadores) facultades de gestión sobre la misma(artículos 497 y 498 de la LOTTT). Prescinde del fin de lucro como rasgo caracterizador de la empresa(artículo 45.a LOTTT). Declara a la riqueza como producto social(artículo 96 de la LOTTT) y, por tanto, sugiere que los excedentes o beneficios de la entidad de trabajo habrían de reinvertirse en la sociedad, en lugar de ser apropiados por el patrono y sus trabajadores en satisfacción de sus intereses particulares 1 , reproduciéndose así el modelo de las unidades productivas organizadas bajo el modelo de propiedad social(ver artículos 6.21, 10 y 24.7 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Prevé la intervención administrativa de las entidades de trabajo cuando se estime en peligro su normal desenvolvimiento(artículos 148 y 149 de la LOTTT); e impone a las organizaciones sindicales, como objeto primario, la protección y defensa, ya no de los intereses de clase o categoría(artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV- y artículo 10 del Convenio N° 87 Organización Internacional del Trabajo- OIT-), sino del proceso social de trabajo, esto es, de la satisfacción, a través del trabajo, de los fines esenciales del Estado (artículo 365 de la LOTTT). Desde esta perspectiva, los sindicatos han de ejercer típicas potestades estatales, destinadas a tutelar los intereses del pueblo y asegurar la independencia y soberanía nacional(artículo 365 de la LOTTT), tales como la “producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo”(artículo 36 7.2 de la LOTTT) y el“control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos para el pueblo”(artículo 367.3 LOTTT). Aspectos novedosos de la LOTTT y principales contrastes con la derogada Ley Orgánica del Trabajo(DLOT) Los aspectos más relevantes de la LOTTT, en el contexto descrito en los párrafos precedentes y dentro del perímetro del derecho individual del trabajo, refieren al régimen 1 La hipótesis expresada resuelve una aparente paradoja que entraña la LOTTT: preserva el porcentaje de participación de los trabajadores sobre los beneficios o utilidades del patrono, a pesar de proclamar que la riqueza es producida principalmente por los trabajadores y que debe ser distribuida con justicia(artículos 96 y 100.2 de la LOTTT). 1
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Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el movimiento sindical
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