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Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el movimiento sindical
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Se incrementó la cuantía del bono vacacional: mínimo de quince(15) días de salario normal, más un(1) días adicional por cada año de servicios hasta un total de treinta(30) días de salario normal(artículo 192 de la LOTTT); en lugar del mínimo de siete(7) días de salario normal y el máximo de veintiuno(21) que consagraba el artículo 223 de la DLOT; y sólo pueden acumularse, a solicitud del trabajador, dos(2) períodos vacacionales (artículo 199 LOTTT), en lugar de los tres(3) que permitía el artículo 229 DLOT. Armonización del trabajo y los deberes familiares Se consagra la inamovilidad por maternidad y paternidad desde la concepción y hasta dos (2) años después del parto(artículos 335, 420.1, 420.2, y 420.3 de la LOTTT). En caso de adopción de un niño menor de tres(3) años, se reconoce inamovilidad a la trabajadora y al trabajador por dos(2) años contados a partir de la colocación(artículos 335 y 339 de la LOTTT). Por su parte, la licencia por maternidad se extiende desde seis(6) semanas antes del parto y veinte(20) después del mismo(artículo 336 de la LOTTT). En el supuesto de adopción de un niño menor de tres(3) años, la trabajadora adoptante tendrá derecho a un descanso de veintiséis(26) semanas contadas desde el momento en que reciba el niño en colocación familiar(artículo 340 de la LOTTT). Así mismo, se reconoce inamovilidad a aquellos trabajadores que tuviesen un hijo con discapacidad o que no pueda valerse por mismo(artículos 347 y 420.4 de la LOTTT). En cuanto a la licencia por paternidad, ésta es fijada en catorce(14) días continuos contados a partir del parto o la colocación familiar(artículo 339 de la LOTTT), sin perjuicio del régimen más favorable que prevé la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad para el supuesto de parto múltiple(artículo 9). El patrono que ocupe por lo menos veinte(20) trabajadores, deberá instalar en la entidad de trabajo un centro de educación inicial o proveer este servicio a través de un tercero, en beneficio de los hijos de sus trabajadores en edades comprendidas entre los tres(3) meses y los seis(6) años de edad(artículos 343 y 344 de la LOTTT). El régimen descrito sustituye el previsto en el artículo 382 de la DLOT, referente a las guarderías infantiles que ofrecían sus servicios a los hijos de sus trabajadores hasta la edad de cinco(5) años. La madre trabajadora gozará de dos(2) descansos diarios de media(½) hora cada uno para amamantar a su hijo, en el centro de educación inicial que el patrono hubiese instalado en la entidad de trabajo. En caso de que el patrono hubiese optado por proveer este servicio a través de un tercero, los dos referidos permisos para lactancia se extenderán a una hora y media cada uno(artículo 345 de la LOTTT). Prescripción de las acciones Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescribirán, según lo previsto en el artículo 51 de la LOTTT, al cumplirse: Diez(10) años contados a partir de la extinción de la relación de trabajo, en el supuesto del régimen de las prestaciones sociales; y 7