de las personas el contrato de trabajo, las vicisitudes de la relación de trabajo, la estabilidad en el empleo, la justa distribución de la riqueza, el tiempo de trabajo, la armonización del trabajo y los deberes familiares, y la prescripción de las acciones laborales. Personas en el Derecho del Trabajo La LOTTT abandona, por lo menos en la esfera del sector privado de la economía(ver artículo 6 de la LOTTT), la clásica distinción entre obreros y empleados, que se fundamentaba en la preeminencia del esfuerzo manual o intelectual, respectivamente, en la ejecución de los servicios objeto de la relación de trabajo. Asimismo, fue suprimida la categoría de trabajador de confianza, definida en el artículo 45 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo(DLOT). Por otro lado se preserva el régimen de los contratistas, incluso en obras o servicios inherentes o conexos con las actividades productivas desplegadas por el contratante o beneficiario(artículos 49 y 50 de la LOTTT). En cambio, se proscribe al intermediario por considerarse una manifestación de tercerización, es decir, de simulación o fraude patronal destinado a desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación del trabajo (artículos 47 y 48.2 de la LOTTT). Como se desprende del análisis comparado de los dos párrafos precedentes, la tercerización supone la ejecución de obras o la prestación de servicios a través de un tercero, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Por contraste, resulta lícita la modalidad del contratista, es decir, de aquel tercero que, en beneficio del contratante, ejecuta obras o presta servicios, cualquiera sea su naturaleza, con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia(artículo 49 de la LOTTT). En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 y en la Disposición Transitoria Primera de la LOTTT, los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad y de idénticas condiciones laborales que el resto de los trabajadores del beneficiario, y deberán ser incorporados a la nómina del patrono(beneficiario) en el plazo máximo de tres(3) años contados a partir de la promulgación de la LOTTT(30 de abril de 2012). Contrato de trabajo Se preserva el principio general de informalidad del contrato de trabajo; sin embargo, en el supuesto de no haber sido celebrado por escrito se presumirá cierto el contenido que le asigne el trabajador, salvo prueba en contrario(artículo 58 de la LOTTT). Si el contrato de trabajo fuese celebrado por escrito, el patrono deberá dejar constancia, en un libro concebido para tal fin, de la entrega de un ejemplar a sus trabajadores, recabando la firma de éstos(artículo 59, último aparte de la LOTTT). El contrato de trabajo por tiempo determinado podrá tener una duración máxima de un (1) año, independientemente de la categoría o condición que ostente el trabajador (artículo 62 de la LOTTT), suprimiéndose la opción de contratos de trabajo a término hasta por tres(3) años de vigencia en los casos de empleados y obreros especializados(artículo 75 de la DLOT). 2
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Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el movimiento sindical
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