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Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el movimiento sindical
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Así mismo, se amplió el lapso de presunción de prórroga del contrato de trabajo por tiempo determinado y para una obra determinada, que la DLOT establecía en un(1) mes (artículo 74, último aparte): si extinguido el vínculo laboral, fuese celebrado un nuevo contrato de trabajo entre las partes dentro de los tres(3) meses siguientes al vencimiento del anterior, se considerará que éste ha sido prorrogado, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de extinguir el vínculo laboral(artículo 62 de la LOTTT). Al igual que en la DLOT, se admite la opción de prorrogar por una vez, el contrato de trabajo por tiempo determinado, salvo ciertas excepciones(trabajadores venezolanos contratados para prestar servicios en el exterior y deportistas profesionales, previstos en los artículos 65 y 219 de la LOTTT, respectivamente). Vicisitudes de la relación de trabajo El cuanto a la sustitución patronal se evidencian dos(2) modificaciones trascendentes: La responsabilidad solidaria entre el patrono sustituido y el sustituto se extiende por cinco(5) años(en lugar de un año, como lo preveía el artículo 90 de la DLOT); y si los trabajadores consideran que la sustitución patronal resulta contraria a sus intereses pueden, dentro del lapso de tres(3) meses contados a partir de la fecha en que se produjo la notificación correspondiente(en lugar de un mes, como preveía el artículo 101 de la DLOT), dar por terminada justificadamente la relación de trabajo y exigir el pago de una indemnización equivalente a lo que pudiese corresponderles por concepto de prestaciones sociales(artículos 69 y 80.e de la LOTTT). En cuanto a la suspensión de la relación de trabajo, se observan los siguientes aspectos relevantes: Se incluyen como causales: la prestación del servicio civil(artículo 72.d de la LOTTT) y el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo que acuerden los sujetos de la relación de trabajo(artículo 72.g de la LOTTT). En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, deberá solicitarse autorización a la inspectoría del trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, no pudiendo exceder la suspensión de sesenta(60) días 2 (artículo 72.i de la LOTTT). En los casos de enfermedad o accidente, cualquiera fuese su origen, el patrono deberá pagar al trabajadorla diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el patrono no hubiese cumplido con el deber de afiliación del trabajador al sistema de seguridad social, deberá pagar íntegramente la suma dineraria equivalente al salario(artículo 73, primer aparte de la LOTTT). El tiempo durante el cual se prolongue la suspensión del vínculo laboral, cualquiera fuese la causal, computará para la antigüedad del trabajador(artículo 73, segundo aparte de la LOTTT). En la DLOT ello sólo aparecía previsto para los supuestos de licencia por maternidad y huelga lícita. 2 La duración máxima de la suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor aparece prevista en el artículo 33 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. 3