En cuanto a la terminación de la relación de trabajo, cabe destacar: Se incluyen expresamente el acoso laboral(artículo 164 de la LOTTT) y sexual(artículo 165 LOTTT) como causales justificadas de despido(artículo 79.k LOTTT) y retiro (artículo 80.h de la LOTTT). En caso de retiro injustificado, el trabajador estará obligado a otorgar al patrono un preaviso proporcional al tiempo de servicios prestados(artículo 81 de la LOTTT). Sin embargo, el referido artículo, en su último aparte, obvia las consecuencias patrimoniales derivadas del eventual incumplimiento del aludido deber de brindar preaviso(a diferencia de lo que consagraba el artículo 107, Parágrafo Único de la DLOT). Los trabajadores amparados por el régimen de estabilidad en el empleo(artículos 85-93 LOTTT) no podrán ser despedidos injustificadamente y, por tanto, si el patrono pretendiese extinguir arbitrariamente el vínculo laboral procederá la restitución de la situación jurídica infringida, salvo que la víctima optase por la percepción de la indemnización legalmente tarifada(artículos 80.i, 92 y 93 de la LOTTT). La extinción de la relación de trabajo por causa extraña no imputable al trabajador conferirá a éste el derecho a percibir la indemnización que procede en los casos de despido injustificado o retiro justificado, es decir, el equivalente a las prestaciones sociales(artículo 92 de la LOTTT). Estabilidad en el empleo Se consagra un régimen general de estabilidad absoluta(por contraposición a la estabilidad relativa prevista en los artículos 112 y siguientes de la DLOT), por cuya virtud los trabajadores ostentan el derecho a permanecer en sus puestos de trabajo en tanto no medie causa que justifique la terminación de la relación laboral(artículos 85 y 86 de la LOTTT). Por tanto, en caso de despido injustificado, la víctima podrá solicitar ante los tribunales laborales, en el plazo de diez(10) días hábiles, la restitución de la situación jurídica a través de su reinstalación al puesto de trabajo y pago de los salarios dejados de percibir, sin que el patrono pueda liberarse de dicha obligación mediante el pago de indemnizaciones sustitutivas. Por su parte, el patrono, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la materialización del despido, deberá participarlo ante el juez del trabajo, indicando las causas que lo justificaron. En caso de incumplimiento, se tendrá al patrono por confeso en lo que respecta al carácter injustificado del despido(artículo 89, primer acápite de la LOTTT). El trabajador que gozando de estabilidad fuese víctima de despido injustificado podrá, en ejercicio de su libertad de trabajo, exigir, en lugar de su reinstalación en el puesto de trabajo, el pago de la indemnización tarifada prevista en el artículo 92 de la LOTTT, es decir, el equivalente a las prestaciones sociales que puedan corresponderle. Justa distribución de la riqueza Se suprimió la modalidad del salario de eficacia atípica, es decir, la opción de convenir que hasta el veinte por ciento(20%) del salario fuese excluido de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, tal como lo preveía el artículo 133, Parágrafo Primero de la DLOT. 4
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Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el movimiento sindical
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