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Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el movimiento sindical
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Por otro lado, se incrementó a treinta(30) días de salario la cuantía mínima de la participación de los trabajadores en los beneficios o utilidades del patrono, y se preservó la cuantía máxima equivalente a ciento veinte(120) días de salario, sin distinción alguna (artículo 131 de la LOTTT). Por contraposición, la DLOT preveía un mínimo general de quince(15) días de salario y, como excepción, un máximo de sesenta(60) días de salario para ciertos patronos, en consideración al capital social o al número de trabajadores(artículo 174, Parágrafo Primero). Se suprimió la modalidad de fijación del salario mínimo a través de una comisión tripartita nacional(artículos 167-170 de la DLOT) y del reconocimiento de tarifas salariales convenidas en un determinado sector de actividad económica(artículo 171 de la DLOT), empobreciendo los derechos fundamentales a la concertación social y la negociación colectiva como contenidos esenciales de la libertad sindical. Se consagra un modelo de prestaciones sociales(sustitutivo de la prestación de antigüedad que consagraba el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo) integrado por dos regímenes diferenciados, denominados garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales( propiamente dichas), que al término del vínculo laboral deberán contrastarse para determinar cuál habrá de regir en el caso concreto por resultar más favorable al trabajador: Garantía de prestaciones sociales: se reproduce la normativa que introdujo la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, con escasos ajustes insustanciales. Con base en ello, el trabajador tendrá derecho a percibir cada tres(3) meses y desde el inicio de la relación de trabajo, el equivalente a quince(15) días de salario calculados con base en el último salario devengado(artículo 142.a de la LOTTT). Adicionalmente, después de cumplido el primer año de antigüedad al servicio del patrono, el trabajador tendrá derecho a percibir dos(2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario(artículo 142.b de la LOTTT). Prestaciones sociales(propiamente dichas): se reproduce en gran medida la normativa consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, objeto de reforma el 19 de junio de 1997, por cuya virtud el trabajador tendrá derecho a percibir, a la terminación del vínculo laboral, el equivalente a treinta(30) días de salario por año de servicio o fracción superior a seis(6) meses, calculados con base en el último salario(artículo 142.c de la LOTTT). Comparación y determinación de la mayor favorabilidad: en caso de terminación de la relación de trabajo, el trabajador percibirá por concepto de prestaciones sociales el monto dinerario que resulte mayor entre los dos(2) regímenes descritos (artículo 142.d de la LOTTT), es decir, la garantía de prestaciones sociales o las prestaciones sociales(propiamente dichas). Las personas naturales, en su condición de patronos o de accionistas de sociedades que ostenten tal carácter, serán solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo(artículo 151 de la LOTTT). Tiempo de trabajo El nuevo régimen de la jornada de trabajo entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2013(Disposición Transitoria Tercera, numeral 1, de la LOTTT): 5