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Democracia, género y equidad : aportes para el debate sobre los mecanismos de acción afirmativa
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que no se puede garantizar que las mujeres de de­terminados sectores socioeconómicos accedan a los cargos electivos por la cuota. Lo que se garantiza con la implementación de la cuota es que entren in­dividuos cuyo posicionamiento social, determinado por la división de trabajo por género, se diferencia al de los representantes varones. El marco legal internacional Más allá de los distintos enfoques conceptuales plan­teados en el debate normativos sobre la cuota, es un mecanismo que ya ha sido legitimada en los ins­trumentos internacionales de derechos humanos. Uruguay, como la mayoría de los países del mundo, ha ratificado acuerdos internacionales a través de los cuales se compromete a luchar por una mayor equidad social, económica, cultural y política de gé­nero. Entre otras cosas, los acuerdos afirman la ne­cesidad fundamental de un acceso equitativo entre mujeres y hombres a los ámbitos de toma de deci­siones. Dada la lentitud del ritmo de incorporación de mujeres a la política en todo el mundo, estos mis­mos acuerdos han explicitado a la vez la legitimidad de medidas de discriminación positiva como un mé­todo más efectivo para incrementar la representa­ción femenina en cargos de poder. La propia CEDAW establece en su artículo 7 que Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a)...ser elegibles para todos los organismos cuyos miem­bros sean objeto de elecciones públicas; b)...ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. La legitimidad de la implementación de medidas como la cuota para garantizar estos derechos se establece en su artículo 4, que establece que:«La adopción por los Estados Partes de medidas espe­ciales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención...». Hasta ahora la afirmación internacional más fuerte al respecto ha sido la Plataforma de Acción Mundial, emanada de la IV Conferencia sobre la Mujer de Naciones Unidas, celebrada en Beijing en 1995. Este documento plantea como meta explícita un equili­brio de género de un 50–50 en todas las áreas de la sociedad, y jerarquiza en particular la plena partici­pación en la toma de decisiones. Estas recomenda­ciones se basan en la convicción de que las políticas públicas deben elaborarse con la plena participación de las mujeres y tener como resultado programas que promueven el empoderamiento( empowerment) y el avance de las mujeres. El compromiso con el empoderamiento de las mujeres que se expresa en la Declaración de Beijing, párrafo 13, es fundamen­tada en la idea de que El empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo su participación en el proceso de toma de decisio­nes y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. La efectividad de la cuota y mecanismos alternativos o complementarios Otro aspecto del debate sobre las cuotas, que es de suma importancia si es genuina la preocupación por obtener resultados reales con respecto a un aumen­to en la representación femenina, es la cuestión de la viabilidad y efectividad de esta medida. La cuota aplicada a cargos electivos es un mecanismo que opera a nivel del sistema electoral, específicamente en la selección de candidaturas. Aunque la cuota se ha aplicado en todo tipo de sistema electoral, la eva­luación comparada de estas experiencias deja en evidencia que el grado de efectividad cuantitativa de la cuota depende del tipo de sistema electoral al cual se aplica. Conviene, por lo tanto, evaluar la poten­cial efectividad de distintas formas de la cuota reali­zando simulaciones que las aplican a las listas de candidatos presentadas en las elecciones naciona­les, departamentales y/o partidarias que serían su­jetas a tales mecanismos(ver abajo las simulacio­nes realizadas para el caso uruguayo). Por otro lado, muchas veces la naturaleza en del mecanismo –el hecho que fije una cuota numérica– hace que el análisis de su efectividad se centre ex­clusivamente en su aspecto cuantitativo y que se dejen de lado sus potenciales efectos cualitativos, que a la vez son más difíciles de medir. Además, la existencia de un sinnúmero de otras medidas posi­bles de acción afirmativa para fomentar una mayor participación o representación femenina nos obliga 19