cuando el mismo terminó definitivamente de aprobarse en la Cámara de Diputados del Uruguay en noviembre. Fue así que el 14 de diciembre, el Parlamento del M ERCOSUR pudo sesionar por primera vez en una solemne sesión realizada en Brasilia. Esta aspiración prevista en el Protocolo firmado por los Presidentes de los Estados Partes un año atrás pudo ser finalmente cumplida Esta aspiración prevista en el Protocolo firmado por los Presidentes de los Estados Partes un año atrás pudo ser finalmente cumplida al confirmarse todas las instancias previstas de procedimiento referidas en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto y aquellos requerimientos consiguientes también insertos en el artículo 23 de Protocolo Constitutivo, que señalan las condiciones de«vigencia y depósito» de los instrumentos de ratificación. 2. Características, etapas, objetivos y competencias del Parlamento del M ERCOSUR Corresponde a partir de aquí establecer una visión descriptiva sintética acerca de las características, etapas, objetivos y competencias del Parlamento del M ERCOSUR , en correspondencia con lo establecido a título expreso en el ya citado Protocolo Constitutivo del Parlamento del M ERCOSUR . Para ello se contará con los esquemas referidos en los cuadros 5 a 12. 52 En el Cuadro 5 se establecen las principales características del Parlamento regional a crearse. A este respecto cabe destacar los siguientes elementos: i. El Parlamento del M ERCOSUR constituye un órgano de representación de los ciudadanos del M ERCOSUR , por lo que no representa ni a los Estados Partes ni a sus gobiernos sino a los pueblos de los países signatarios del proceso. Dicho carácter de su representación, como vimos, resulta inherente a su naturaleza parlamentaria y ya figuraba en las disposiciones correspondientes del Protocolo de Ouro Preto de 1994, aunque en aquella circunstancia se refiriera en realidad a los Parlamentos de los Estados Partes. Cabe agregar que como consecuencia lógica de esta naturaleza de representación, el Parlamento del M ERCOSUR ostentará una condición de independencia y autonomía en lo que refiere a su ubicación en la estructura institucional del M ERCOSUR , sin subordinación alguna respecto de los órganos decisorios y de conducción política del bloque, los que seguirán teniendo una condición de representación intergubernamental. ii. Se prevé la elección directa de sus representantes mediante sufragio universal y secreto. Ello también resulta una derivación lógica de su condición representativa y democrática, estableciéndose que dicha elección se realizará con observancia de la legislación interna de cada Estado Parte, al no existir normativa M ERCOSUR en materia electoral. De acuerdo a las cláusulas transitorias del Protocolo y para respetar la gradualidad y progresividad del proceso, como se verá más adelante, este tipo de elección directa de los parlamentarios del M ERCOSUR se prevé a partir del inicio de la segunda etapa de transición, que discurrirá a partir del año 2011. iii. Se trata de un órgano parlamentario unicameral. En verdad, como en la experiencia de otros órganos parlamentarios de procesos de integración, no existen razones (como sí pueden existir a nivel de los órganos parlamentarios de los Estados nacionales) para una configuración bicameral en este tipo de instancias parlamentarias. 52 Para las consideraciones descriptivas y explicativas que siguen se tomará en consideración en forma especial los documentos oficiales sobre el texto ordenado del propio«Protocolo constitutivo del Parlamento del M ERCOSUR », el«Anexo 1» que contiene la«Justificación de los artículos», así las consideraciones derivadas de los estudios específicos sobre el particular de la Lic. Silvia Lospennato(integrante del GTAN y Asesora de la CPC, sección argentina) y de Oscar Casal(Scrio. de la SAPP de la CPC y también integrante del GTAN). 37
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Parlamento regional y sociedad civil en el proceso de integración : una nueva oportunidad para "otro" MERCOSUR?
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