Druckschrift 
Parlamento regional y sociedad civil en el proceso de integración : una nueva oportunidad para "otro" MERCOSUR?
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

cuando el mismo terminó definitivamente de aprobarse en la Cámara de Diputados del Uru­guay en noviembre. Fue así que el 14 de di­ciembre, el Parlamento del M ERCOSUR pudo sesionar por primera vez en una solemne se­sión realizada en Brasilia. Esta aspiración pre­vista en el Protocolo firmado por los Presiden­tes de los Estados Partes un año atrás pudo ser finalmente cumplida Esta aspiración prevista en el Protocolo firma­do por los Presidentes de los Estados Partes un año atrás pudo ser finalmente cumplida al confirmarse todas las instancias previstas de procedimiento referidas en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto y aquellos requerimien­tos consiguientes también insertos en el artícu­lo 23 de Protocolo Constitutivo, que señalan las condiciones de«vigencia y depósito» de los ins­trumentos de ratificación. 2. Características, etapas, objetivos y competencias del Parlamento del M ERCOSUR Corresponde a partir de aquí establecer una vi­sión descriptiva sintética acerca de las caracte­rísticas, etapas, objetivos y competencias del Parlamento del M ERCOSUR , en corresponden­cia con lo establecido a título expreso en el ya citado Protocolo Constitutivo del Parlamento del M ERCOSUR . Para ello se contará con los esque­mas referidos en los cuadros 5 a 12. 52 En el Cuadro 5 se establecen las principales características del Parlamento regional a crear­se. A este respecto cabe destacar los siguien­tes elementos: i. El Parlamento del M ERCOSUR constituye un órgano de representación de los ciu­dadanos del M ERCOSUR , por lo que no re­presenta ni a los Estados Partes ni a sus gobiernos sino a los pueblos de los paí­ses signatarios del proceso. Dicho carác­ter de su representación, como vimos, resul­ta inherente a su naturaleza parlamentaria y ya figuraba en las disposiciones correspon­dientes del Protocolo de Ouro Preto de 1994, aunque en aquella circunstancia se refiriera en realidad a los Parlamentos de los Esta­dos Partes. Cabe agregar que como conse­cuencia lógica de esta naturaleza de repre­sentación, el Parlamento del M ERCOSUR os­tentará una condición de independencia y au­tonomía en lo que refiere a su ubicación en la estructura institucional del M ERCOSUR , sin subordinación alguna respecto de los órga­nos decisorios y de conducción política del bloque, los que seguirán teniendo una condi­ción de representación intergubernamental. ii. Se prevé la elección directa de sus repre­sentantes mediante sufragio universal y secreto. Ello también resulta una derivación lógica de su condición representativa y de­mocrática, estableciéndose que dicha elec­ción se realizará con observancia de la le­gislación interna de cada Estado Parte, al no existir normativa M ERCOSUR en materia electoral. De acuerdo a las cláusulas transi­torias del Protocolo y para respetar la gradualidad y progresividad del proceso, como se verá más adelante, este tipo de elección directa de los parlamentarios del M ERCOSUR se prevé a partir del inicio de la segunda etapa de transición, que discurrirá a partir del año 2011. iii. Se trata de un órgano parlamentario uni­cameral. En verdad, como en la experien­cia de otros órganos parlamentarios de pro­cesos de integración, no existen razones (como pueden existir a nivel de los órga­nos parlamentarios de los Estados naciona­les) para una configuración bicameral en este tipo de instancias parlamentarias. 52 Para las consideraciones descriptivas y explicativas que siguen se tomará en consideración en forma especial los documentos oficiales sobre el texto ordenado del propio«Protocolo constitutivo del Parlamento del M ERCOSUR », el«Anexo 1» que contiene la«Justificación de los artículos», así las consideraciones derivadas de los estudios específicos sobre el particular de la Lic. Silvia Lospennato(integrante del GTAN y Asesora de la CPC, sección argentina) y de Oscar Casal(Scrio. de la SAPP de la CPC y también integrante del GTAN). 37