bién a los trabajadores a domicilio, definidos como aquellos que llevan a cabo un trabajo mediante un contrato directo o indirecto, aparte del realizado en los locales del empleador, a cambio de una remuneración, que resulta en la provisión de un producto o servicio tal como especifique el empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, material u otros medios empleados. Finalmente, en el modelo ICM destaca el tratamiento del tema salud y seguridad en el trabajo, así como la actualización de diversos criterios. II.1 Características de los AM Principios generales. En el primer modelo, el objetivo general era«reconocer las responsabilidades para con los trabajadores respecto a las condiciones en las cuales se manufacturan sus productos o se ofrecen sus servicios»; En el caso de la FITIM y la FITTVC, estas formulaciones generales eran más amplias. Veamos: FITIM:«la globalización económica está reduciendo los obstáculos al movimiento de mercancías, servicios y capital, y permitiendo a las empresas transnacionales crear redes mundiales de producción y distribución. Las empresas comerciales tratan de reportar un rendimiento a sus inversores, pero esta misión básica va acompañada de una responsabilidad social: mejorar el bienestar de las sociedades en que se establecen las empresas. Un requisito mínimo para cumplir esta responsabilidad es proteger el medio ambiente, respetar las normas laborales fundamentales de la OIT, y proporcionar sueldos y condiciones de trabajo decentes a los empleados de la empresa». FITTVC:«ambas partes reconocen que su objetivo es establecer una relación mutua que facilite la mejora de las condiciones de trabajo y proteja a los trabajadores de abusos de acuerdo con la normativa laboral reconocida internacionalmente, la legislación nacional aplicable y los convenios colectivos. Así pues, se comprometen a apoyar 10 activamente su implementación y declaran estar dispuestas a cooperar para prevenir y remediar cualquier contravención. El acuerdo está también dirigido a sentar la base para desarrollar relaciones laborales dentro de la empresa y a lo largo de su cadena, incluyendo la negociación de convenios colectivos detallados». En los cuatro modelos se incorpora también la denominada«condición mínima de contenido»:«las disposiciones del acuerdo constituyen sólo normas mínimas. La empresa no las utilizarán como máximas o como las únicas condiciones permitidas, o para que sirvan como base para cualquier afirmación de las normas o condiciones de trabajo que deben proporcionarse» (de acuerdo a la redacción de CIOSL–SPI). En el caso de ICM se plantea una relación directa con la cuestión organizativa: «el éxito del Acuerdo dependerá de la fuerza de los sindicatos. La plena implementación en el nivel nacional solo será posible cuando los trabajadores estén organizados en sindicatos libres y con negociación colectiva en el nivel nacional y por empresa». Normas mínimas: CIOSL–SPI ha propuesto la siguiente fórmula: «todo trabajador que produzca bienes o suministre servicios manufacturados, vendidos o distribuidos por la empresa debe recibir un salario justo y condiciones de trabajo decentes y debe disfrutar de las normas de trabajo internacionales establecidas por los Convenios 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 138 de la OIT». Por lo tanto, el repertorio de convenios es el mismo que, un año después, sería formalizado como parte de la Declaración de la OIT sobre Principios y Normas Fundamentales en el Trabajo. Posteriormente, FITIM y FITTVC registraron el agregado del convenio sobre trabajo infantil(aprobado en 1999). Tanto CIOSL–SPI como los otros tres modelos incluyeron otras normas(el cuadro 2 presenta el detalle): convenios y recomendaciones de OIT sobre representación de los trabajadores, duración de la jornada, ingresos, seguridad social, maternidad, salud y seguridad
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América Latina y Caribe : los acuerdos marco en la estrategia de las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) ante las empresas multinacionales
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