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América Latina y Caribe : los acuerdos marco en la estrategia de las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) ante las empresas multinacionales
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bién a los trabajadores a domicilio, definidos como aquellos que llevan a cabo un trabajo mediante un contrato directo o indirecto, apar­te del realizado en los locales del empleador, a cambio de una remuneración, que resulta en la provisión de un producto o servicio tal como especifique el empleador, independientemen­te de quién proporcione el equipo, material u otros medios empleados. Finalmente, en el modelo ICM destaca el tratamiento del tema salud y seguridad en el trabajo, así como la actualización de diversos criterios. II.1 Características de los AM Principios generales. En el primer modelo, el objetivo general era«reconocer las responsa­bilidades para con los trabajadores respecto a las condiciones en las cuales se manufacturan sus productos o se ofrecen sus servicios»; En el caso de la FITIM y la FITTVC, estas for­mulaciones generales eran más amplias. Vea­mos: FITIM:«la globalización económica está re­duciendo los obstáculos al movimiento de mercancías, servicios y capital, y permitien­do a las empresas transnacionales crear re­des mundiales de producción y distribución. Las empresas comerciales tratan de repor­tar un rendimiento a sus inversores, pero esta misión básica va acompañada de una responsabilidad social: mejorar el bienestar de las sociedades en que se establecen las empresas. Un requisito mínimo para cumplir esta responsabilidad es proteger el medio ambiente, respetar las normas laborales fun­damentales de la OIT, y proporcionar suel­dos y condiciones de trabajo decentes a los empleados de la empresa». FITTVC:«ambas partes reconocen que su objetivo es establecer una relación mutua que facilite la mejora de las condiciones de trabajo y proteja a los trabajadores de abu­sos de acuerdo con la normativa laboral re­conocida internacionalmente, la legislación nacional aplicable y los convenios colecti­vos. Así pues, se comprometen a apoyar 10 activamente su implementación y declaran estar dispuestas a cooperar para preve­nir y remediar cualquier contravención. El acuerdo está también dirigido a sentar la base para desarrollar relaciones laborales dentro de la empresa y a lo largo de su ca­dena, incluyendo la negociación de conve­nios colectivos detallados». En los cuatro modelos se incorpora también la denominada«condición mínima de conteni­do»:«las disposiciones del acuerdo constituyen sólo normas mínimas. La empresa no las utili­zarán como máximas o como las únicas condi­ciones permitidas, o para que sirvan como base para cualquier afirmación de las normas o con­diciones de trabajo que deben proporcionarse» (de acuerdo a la redacción de CIOSL–SPI). En el caso de ICM se plantea una relación directa con la cuestión organizativa: «el éxito del Acuer­do dependerá de la fuerza de los sindicatos. La plena implementación en el nivel nacional solo será posible cuando los trabajadores estén orga­nizados en sindicatos libres y con negociación colectiva en el nivel nacional y por empresa». Normas mínimas: CIOSL–SPI ha propuesto la siguiente fórmula: «todo trabajador que pro­duzca bienes o suministre servicios manufactu­rados, vendidos o distribuidos por la empresa debe recibir un salario justo y condiciones de trabajo decentes y debe disfrutar de las normas de trabajo internacionales establecidas por los Convenios 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 138 de la OIT». Por lo tanto, el repertorio de convenios es el mismo que, un año después, sería for­malizado como parte de la Declaración de la OIT sobre Principios y Normas Fundamentales en el Trabajo. Posteriormente, FITIM y FITTVC registraron el agregado del convenio sobre trabajo infantil(aprobado en 1999). Tanto CIOSL–SPI como los otros tres modelos incluyeron otras normas(el cuadro 2 presenta el detalle): convenios y recomendaciones de OIT so­bre representación de los trabajadores, duración de la jornada, ingresos, seguri­dad social, maternidad, salud y seguridad