II.3 Alcance de los AM Previo a la consideración del propio enfoque de las FSI sobre el alcance de los AM, interesa registrar los comentarios provenientes de la OIT(«Organizarse en pos de la justicia social», 2004): «aunque no encajan exactamente en ninguna de las categorías de relaciones laborales, cabe considerarlos una forma de diálogo social internacional entre empresas multinacionales y las FSI, tomando en cuenta que frecuentemente establecen que el procedimiento debe guiarse por un diálogo permanente entre las partes». «no suplantan a la negociación colectiva en los planos nacional y local, si bien contribuyen a fijar unas condiciones mínimas, basadas en los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en especial el derecho de organización». «dado que estos acuerdos generalmente rigen también para las filiales proveedores y subcontratistas en los países donde los trabajadores tropiezan con obstáculos en lo que atañe a la libertad sindical, pueden contribuir a resolver tales problemas y a ampliar la cobertura sindical». «como muchos de dichos acuerdos establecen procedimientos de seguimiento y mecanismos para tratar los conflictos que no es posible resolver en el plano local, pueden servir también para mejorar el dialogo social entre la dirección y los trabajadores de toda la empresa». Este enfoque es reivindicado en lo sustantivo por las propias FSI, colocando como un elemento clave la posibilidad, en tanto recurso de ultima instancia, de«denunciar» el AM (adicional al hecho de que los AM tienen fecha de vencimiento, pudiendo renovarse o no), y la difusión pública de las diferencias entre el sindicato y la empresa, un recurso que ha demostrado frecuentemente ser eficaz. Hasta el momento, no existen antecedentes de denuncias sindicales sobre el funcionamiento de un AM, aunque sí se presentan casos de campañas aplicadas a episodios concretos de lucha, en que se menciona la brecha entre el contenido de los AM y el comportamiento empresarial. El caso más destacado en tal sentido es el de Telefónica, en Perú y Argentina. En los recuadros que se presentan a continuación(páginas 13 y 14) vemos dos evaluaciones recientes realizadas por la FITIM y la UITA. En este marco, la estrategia de las FSI ha comenzado a plantearse las consecuencias jurídicas de los AM o, en otros términos, si existen elementos vinculantes a nivel de la normativa nacional. Este enfoque está ya presente en, al menos, el sindicalismo español y francés. 12
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América Latina y Caribe : los acuerdos marco en la estrategia de las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) ante las empresas multinacionales
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