Druckschrift 
América Latina y Caribe : los acuerdos marco en la estrategia de las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) ante las empresas multinacionales
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

II.3 Alcance de los AM Previo a la consideración del propio enfoque de las FSI sobre el alcance de los AM, interesa registrar los comentarios provenientes de la OIT(«Organizarse en pos de la justicia social», 2004): «aunque no encajan exactamente en nin­guna de las categorías de relaciones la­borales, cabe considerarlos una forma de diálogo social internacional entre em­presas multinacionales y las FSI, tomando en cuenta que frecuentemente establecen que el procedimiento debe guiarse por un diálogo permanente entre las partes». «no suplantan a la negociación colectiva en los planos nacional y local, si bien con­tribuyen a fijar unas condiciones mínimas, basadas en los principios y derechos fun­damentales en el trabajo, en especial el derecho de organización». «dado que estos acuerdos generalmente rigen también para las filiales proveedores y subcontratistas en los países donde los trabajadores tropiezan con obstáculos en lo que atañe a la libertad sindical, pueden contribuir a resolver tales problemas y a ampliar la cobertura sindical». «como muchos de dichos acuerdos esta­blecen procedimientos de seguimiento y mecanismos para tratar los conflictos que no es posible resolver en el plano local, pueden servir también para mejorar el dia­logo social entre la dirección y los trabaja­dores de toda la empresa». Este enfoque es reivindicado en lo sustanti­vo por las propias FSI, colocando como un elemento clave la posibilidad, en tanto recur­so de ultima instancia, de«denunciar» el AM (adicional al hecho de que los AM tienen fecha de vencimiento, pudiendo renovarse o no), y la difusión pública de las diferencias entre el sindicato y la empresa, un recurso que ha de­mostrado frecuentemente ser eficaz. Hasta el momento, no existen antecedentes de denun­cias sindicales sobre el funcionamiento de un AM, aunque se presentan casos de campa­ñas aplicadas a episodios concretos de lucha, en que se menciona la brecha entre el conte­nido de los AM y el comportamiento empresa­rial. El caso más destacado en tal sentido es el de Telefónica, en Perú y Argentina. En los recuadros que se presentan a continua­ción(páginas 13 y 14) vemos dos evaluaciones recientes realizadas por la FITIM y la UITA. En este marco, la estrategia de las FSI ha co­menzado a plantearse las consecuencias jurí­dicas de los AM o, en otros términos, si existen elementos vinculantes a nivel de la normativa nacional. Este enfoque está ya presente en, al menos, el sindicalismo español y francés. 12