de claro ventajismo electoral que vulnera el principio de“elecciones limpias, transparentes y en condiciones de igualdad” y que, además, limitan la alternabilidad y obstaculizan procesos de profundización democrática. Estas actuaciones incluyen las inhabilitaciones de candidatos a cargos de elección popular sin juicio previo, la utilización de recursos e instituciones del estado para el financiamiento y desarrollo de campañas electorales, la apropiación ilegal y por la fuerza de competencias constitucionales y legales de los poderes estadal y municipal, imposición de autoridades designadas por el Presidente en estados y municipios gobernados por la oposición y cambios en el marco normativo que regula los procesos electorales, que violan abiertamente el principio de la representación proporcional establecido en la Constitución vigente 11 . Democracia sin diálogo: el pluralismo negado Tal y como se infiere de consideraciones anteriores, la sociedad venezolana se encuentra frente a un modelo político“colonizado” por un grupo(PSUV) que asume, implícitamente, ser una misma cosa, no solo con relación al gobierno, sino con el Estado mismo, delegando en la figura presidencial la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida nacional, sin que dichas decisiones puedan verse restringidas por controles institucionales ni por los límites establecidos por la Constitución y las Leyes. Adicionalmente, el partido, el gobierno y el Estado, que forman parte de un todo confuso, son-y por demás dependen de- un solo hombre. El Presidente es el Estado, el Gobierno y el Partido 12 . Desde esta perspectiva de una hiper-centralización del poder de carácter 11 En Julio de 2009, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Procesos Electorales(LOPE) la cual prioriza el sistema mayoritario sobre el proporcional, sobre representa la mayoría y estimula la polarización electoral en dos bloques, obstaculizando de esta forma la emergencia de una tercera alternativa política. Esta Ley elimina la distribución proporcional garantizada en el artículo 293 de la Constitución-. En términos muy prácticos modificó las reglas del juego electoral, transformando un sistema de representación proporcional(más similar, en su esencia, al sistema alemán), en un sistema más similar al del Reino Unido donde se penaliza fuertemente a las fuerzas políticas minoritarias. Ciertamente, el cambio en el régimen electoral venezolano no fue casual, ni fue producto de una demanda societal. Se trató de una estrategia bien pensada para proteger al gobierno bolivariano de una disidencia que mayoritariamente optó por la vía electoral, como forma para dirimir la conflictividad política, y conservar la mayoría parlamentaria en vista de las elecciones de septiembre de 2010. Pero ello no es todo. La nueva ley electoral faculta al Consejo Nacional Electoral(CNE) a modificar cuasi discrecionalmente el número y distribución de circunscripciones. En un contexto en el cual el“árbitro electoral” estuviese representado por las distintas fuerzas políticas y expresiones de la sociedad, esta facultad no representaría mayor problema. Pero en el caso venezolano se trata de un árbitro absolutamente parcializado, donde la correlación de fuerzas(en el seno de su rectoría) es de 4 a 1 a favor del gobierno. Es así como en febrero pasado, el CNE redistribuyó el número de circunscripciones, asignando un mayor número de cargos a elegir nominalmente a estados menos densamente poblados y reduciendo la cantidad de diputados/as a ser electos/as por lista a un máximo de tres para los Estados de mayor población que,“casualmente”, son dominados electoralmente por la oposición(casos de Zulia, Miranda, Carabobo y Táchira, entre otros). Esta nueva distribución profundizó el efecto negativo de la LOPE sobre la representación proporcional. Los resultados estuvieron a la vista. El pasado 26 de Septiembre, la oposición venezolana unida en la Mesa de la Unidad Democrática, obtuvo más del 50% de los votos a nivel nacional pero apenas 65 de los 165 curules parlamentarios; el PSUV, en cambio, con un porcentaje menor de votos, obtuvo 98 escaños(los dos escaños restantes fueron obtenidos por el partido Patria Para Todos, que a mediados de año se separó oficialmente de la alianza bolivariana. De haberse aplicado la ley anterior, actualmente la oposición tendría la mayoría parlamentaria con 86 curules. 12 En párrafos anteriores se hizo referencia a una diversidad de tópicos en los que se ha incumplido el principio de legalidad (en la separación y equilibrio de poderes, en el equilibrio del Poder Electoral y en la no discriminación por razones políticas) al violentarse normas bastante claras a las que se supone que debe apegarse una gestión democrática.“Pero además a ello se suma un intensificado particularismo o sectarismo en el ejercicio de la función de gobierno que refuerza ese comportamiento reñido con la legalidad. Y ello aunque tanto la Constitución, como la Ley contra la corrupción y el estatuto de la función pública, prevén que los funcionarios públicos deben tener un desempeño diferenciado de la actividad política partidista mientras éstos ejerzan esas funciones. A pesar del fuerte clientelismo que marcó a la democracia venezolana y que fue cediendo parcialmente, primero con la Ley de Carrera Administrativa y luego con la deslegitimación parcial de esa práctica en las década de los ochenta y sobre todo de los noventa, con la gestión chavista se han reavivado los criterios partidarios en la selección de cuadros directivos y se ha desarrollado un comportamiento desmedidamente partidista de muchos de los principales funcionarios públicos. Ese modelo-de manera cuestionable- ha sido reproducido con diversa intensidad por gobiernos de oposición en escala estadal y local, constituyendo un nocivo rasgo que ha tendido a reimplantarse en la cultura político institucional del país. En contraste con el rechazo de la población hacia los comportamientos partidistas, los directivos públicos hacen uso de sus cargos para actividades proselitistas, presionan a los empleados para que participen en actividades partidarias y utilizan los recursos para una actividad divulgativa difícilmente discernible de finalidades político-electorales particulares. En lo particular, el Presidente de la República ha puesto bajo sus órdenes un vasto aparato comunicacional y divulgativo en permanente acción y ha participado en la promoción y proclamación de una variedad de candidatos, en no pocas ocasiones en cadena nacional o haciendo un uso intensivo de los medios de comunicación del Estado que, por ejemplo, han cubierto en jornada completa los procesos electorales internos del PSUV”(Aponte y Gómez: 2009). 12
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La democracia Venezolana en el contexto de la constitución de 1999 : entre el es y el deber ser
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