• El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades(artículo 5). • La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio(artículo 10). Junto a la interpretación pragmática y el abandono de estos compromisos, con lo cual el gobierno venezolano da la espalda a un recurso de seguimiento y protección internacional potencial para la democracia, se han desarrollado expresiones de afinidad, relaciones de solidaridad e identificación con líderes y regímenes que atentan contra los valores y prácticas democráticas, desafiando en ocasiones las decisiones de organizaciones y tribunales internacionales o descalificando y dejando de responder peticiones de gobiernos de otros países. Sirvan como ilustración de esto último –pues la siguiente sección trata del tema jurisdiccional- las relaciones del gobierno venezolano con el régimen iraní que entran en contradicción con el sistema de sanciones impuesto en materia financiera y de suministro energético. Garantía de los derechos humanos Las descalificaciones y reiterado desconocimiento de las competencias del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos –la Comisión y la Corte– se han convertido, lamentablemente, en rasgo característico de la política exterior venezolana. No se trata sólo del discurso que descalifica, ofende y desconoce. Se han acumulado desde el año 2000 seis sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(Ayala Corao, 2009) que han descalificado sentencias de la Corte y desestimado las recomendaciones de la Comisión Interamericana –por“inaceptable” y“crasa intromisión”– pasando por encima de lo que había sido un gran avance del texto constitucional de 1999: la jerarquía constitucional de los tratados, pactos o convenciones sobre derechos humanos suscritos por Venezuela(artículos 19, 22 y 23). Además, se planteó el establecimiento de controles“constitucionales” a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fórmula que –sobre los laberintos argumentales de la Sala Constitucional y el Tribunal Supremo– se ha propuesto eximir al Estado de sus responsabilidades internacionales en este ámbito. Así se ha transitado desde el desconocimiento implícito al explícito del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos, hasta la solicitud expresa de la Sala Constitucional al Ejecutivo para que éste denuncie la Convención Americana de Derechos Humanos(Sala Constitucional, Sentencia 1939, 2008). Conviene recordar que si bien la OEA como foro político ha encontrado trabas importantes para la aplicación de todos los recursos previstos en la CDI, el sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ha logrado funcionar con gran eficiencia ante situaciones 7
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La política exterior del gobierno bolivariano y sus implicaciones en el plano doméstico
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