IX. La representación política en la democracia uruguaya Esta formulación tridimensional de la representación política nos advierte sobre la complejidad que implica tratar de evaluar la representatividad de las instituciones y los procedimientos de determinado sistema político que se califica como representativo. En lo que sigue realizamos algunas reflexiones generales, por un lado, sobre las acepciones de la representación que informan el diseño y funcionamiento de la democracia uruguaya, en particular de su sistema electoral y su sistema de partidos, y por otro lado, intentamos identificar qué valoración hace la ciudadanía uruguaya de la representatividad de esos sistemas. Una primera observación sobre el modelo uruguayo de democracia representativa es que no se ajusta estrictamente a la matriz liberal, sino que incluye varios elementos que apuntan a una concepción más activa de la representación, propia de la tradición republicana. Así, por ejemplo, no solo protege el derecho de la ciudadanía a elegir sus representantes, sino que también lo establece como una obligación. Asimismo, la Constitución consagra algunos mecanismos de democracia directa que le permiten a la ciudadanía ejercer una cuota de control sobre las decisiones que tomen sus representantes o presentar iniciativas propias. 11 Lo importante para nuestra discusión no son los detalles de estos mecanismos, sino el hecho de que la Constitución contemple la posibilidad de que la ciudadanía no se sienta representada adecuadamente por sus representantes elegidos y prevea mecanismos destinados a manifestarlo. Si miramos ahora el sistema electoral, está claro que su diseño responde fundamentalmente a una idea sustantiva de la representación, centrada en la competencia entre diferentes propuestas ideológicas. Si la representatividad se mide únicamente en términos de esta dimensión—es decir, en la medida en que el órgano electivo refleja las divisiones y el peso respectivo de las distintas propuestas ideológicas en pugna—, se puede entender por qué el régimen electoral uruguayo ha sido calificado como uno de los más representativos del mundo, en tanto el procedimiento utilizado para traducir los votos alcanzados por cada partido en bancas en los órganos electivos asegura una proporcionalidad casi perfecta entre unos y otras(Solari, 1988). 11 El artículo 79 consagra el recurso de referendo contra las leyes y el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo; los artículos 304 y 305 establecen la posibilidad de reglamentar los mismos mecanismos a nivel departamental; el artículo 331, que establece los procedimientos que rigen para reformar la Constitución, habilita la iniciativa popular y requiere que todo proyecto de reforma sea sometido a plebiscito. Véase ‹www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm›. 23
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Disputas democráticas : las mujeres en los espacios de representación política
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